Aprobado/a por: Decreto Nº 290/004 Derogada/o de 11/08/2004 artículo 1.
   Artículo 1°.- Modifícase el artículo 1º del Decreto Nº 445/985, de 21 de agosto de 1985 en lo referido al artículo 39º del Reglamento General del Juego de Quinielas, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 39º.- Los agentes quedan obligados a satisfacer los aciertos al 
portador contra la entrega de la boleta respectiva, hasta quince días de 
la fecha del sorteo, no oyéndose reclamación alguna sobre pérdidas, 
sustracciones o cualquier otra causa que se invoque. Vencido el plazo 
descripto, los Agentes justificarán el pago de los premios, reintegrando 
a la Dirección de Loterías y Quinielas las boletas respectivas. En caso 
contrario, consignarán en la Tesorería de la Dirección Nacional de 
Loterías y Quinielas el importe de los mismos, los que quedarán a 
disposición de los interesados por el término de quince días, vencido el 
cual se verterán en la forma que determina la Ley.-


(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 311/982 de 02/09/1982 artículo 1.
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