Aprobado/a por: Decreto Nº 311/982 de 02/09/1982 artículo 1.
Artículo 1.- Sustitúyense los artículos 39 y 49 del reglamento General del Juego de Quinielas, los que quedarán redactados de la  siguiente manera:

     "ARTICULO 39 Los Agentes quedan obligados a satisfacer los aciertos
al portador contra entrega de la boleta respectiva, hasta los quince días
de la fecha del sorteo, no oyéndose reclamación alguna sobre pérdidas,
sustracción o cualquier otra causa que invoque. Vencido el plazo
descripto, los Agentes justificarán el pago de los premios, reintegrando a
la Dirección de Loterías y Quinielas las boletas respectivas. En caso
contrario, consignarán en la Tesorería de la Dirección de Loterías y
Quinielas el importe de los mismos, los que quedarán a disposición de los
interesados por el término de sesenta (60) días, vencido el cual se
verterán en la forma que determine la ley.

     ARTICULO 49 Las devoluciones no efectuadas dentro del plazo de quince
días posteriores a la fecha del sorteo, deberán ser consignadas en la
Tesorería de la Dirección de Loterías y Quinielas y a disposición de los
interesados por el término de sesenta (60) días vencido el cual pasarán a
Rentas Generales".

(*)Notas:
Se modifica/n por:
      Decreto Nº 290/004 de 11/08/2004 artículo 1,
      Decreto Nº 445/985 de 21/08/1985 artículo 1.
Ayuda