Aprobado/a por: Decreto Nº 291/011 de 16/08/2011 artículo 2.
 Artículo 2.- Incorpórase la citada Resolución como Anexo 6, al Capítulo 12 - Materiales en contacto con Alimentos - del Reglamento Bromatológico
Nacional, aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo N° 315/994 de 5 de
julio de 1994.


MERCOSUR/GMC/RES. N° 55/99

REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE PREPARADOS FORMADORES DE PELÍCULA A BASE
         DE POLÍMEROS Y/O RESINAS DESTINADOS A RECUBRIR ALIMENTOS

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las
Resoluciones GMC N° 3/92, 91/93, 152/96 y 38/98 y la Recomendación N° 6/99
del SGT N° 3 "Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad"

CONSIDERANDO:

Que el uso de los preparados formadores de película a base de polímeros
y/o resinas destinados a recubrir alimentos aseguran su mejor
conservación.

Que de acuerdo a este criterio, se considera conveniente disponer de una
reglamentación común sobre los productos mencionados precedentemente.

Que lo acordado facilitará la comercialización de alimentos en el
MERCOSUR.

                          EL GRUPO MERCADO COMÚN
                                 RESUELVE

Art. 1 - Aprobar el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Preparados
Formadores de Película a Base de Polímeros y/o Resinas destinados a
recubrir Alimentos, en sus versiones en español y portugués, que figura
como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones
legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar
cumplimiento a la presente Resolución, a través de los siguientes
organismos:

Argentina:  Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
            Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
            Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

            Ministerio de Salud y Acción Social.
            Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y
            Tecnología Médica.

Brasil:     Ministério da Saúde

Paraguay:   Ministerio de Industria y Comercio.
            Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN).

            Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
            Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN).

Uruguay:    Ministerio de Salud Pública (MSP)

Art. 3 - El presente Reglamento Técnico se aplicará en el territorio de
los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones
extrazona.

Art. 4 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente
Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes del día
29/III/2000.

                                           XXXV GMC - Montevideo, 29/IX/99

                                  ANEXO

REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE PREPARADOS FORMADORES DE PELÍCULA A BASE
         DE POLÍMEROS Y/O RESINAS DESTINADOS A RECUBRIR ALIMENTOS

1.     ALCANCE

El presente reglamento se aplica a preparados formadores de película a
base de resinas y/o polímeros que se aplican directamente sobre quesos en
maduración o sobre las tripas de embutidos de carne, excluidos los
frescos, bajo la forma de dispersión.

2.     DISPOSICIONES GENERALES

.1.  Los preparados formadores de película a que se refiere este
     reglamento deben ser fabricados siguiendo las buenas prácticas de
     manufactura, compatibles con su utilización para contacto directo
     con alimentos.

.2.  En la fabricación de estos preparados se pueden usar solamente las
     sustancias mencionadas en la "Lista Positiva de componentes para la
     elaboración de preparados formadores de película", cumpliendo las
     restricciones en ella establecidas.

.3.  Los preparados formadores de película deben seguir patrones
     microbiológicos compatibles con el alimento con el que entrarán en
     contacto.

.4.  Los preparados y las películas que se forman luego de la
     evaporación no pueden transmitir olores ni sabores al alimento al
     que están destinados a recubrir.

.5.  La película formada no podrá contener contaminantes inorgánicos en
     cantidades mayores que las fijadas para los alimentos.

.6.  Los preparados formadores de película a que se refiere este
     reglamento técnico, deben ser previamente autorizados por la
     Autoridad Sanitaria Competente. Por su forma de presentación, no
     serán sometidos a los ensayos de migración, pero deben ser analizados
     en cuanto a la verificación de su formulación y en cuanto al
     contenido de contaminantes inorgánicos.

.7.  Los usuarios de los productos a los que se refiere este reglamento,
     solamente pueden usar aquellos aprobados/autorizados por la Autoridad
     Sanitaria Competente.

.8.  Todas las modificaciones de composición de los preparados formadores
     de película deben ser comunicadas a la Autoridad Sanitaria Competente
     para su aprobación/autorización.

.9.  La Lista Positiva de Componentes puede ser actualizada para la
     inclusión y exclusión de sustancias, así como para la modificación de
     las restricciones y especificaciones, a pedido de los Estados Partes,
     cuando nuevos conocimientos técnico-científicos lo justifiquen.

3.     Lista Positiva de componentes para la elaboración de preparados
formadores de película

1.     Materias Plásticas:

Polímeros elaborados a partir de uno o más de los siguientes monómeros:

Etileno
Ésteres vinílicos de ácidos monocarboxílicos (C2-C18), lineales,
saturados, de longitud de cadena.
Ésteres de los ácidos maleico y fumárico con alcoholes alifáticos
saturados monovalentes de longitud de cadena C4-C8.
Ésteres del ácido acrílico de alcoholes alifáticos saturados monovalentes
de longitud de cadena C4-C8.

2.     Aditivos:

1.  Los colorantes y pigmentos permitidos para uso alimentario
    (cumpliendo las especificaciones fijadas para dicho uso) se pueden
    usar únicamente para recubrimiento de quesos.

2.  Conservadores: pueden ser usados solamente aquellos permitidos para
    su uso en el alimento al que está destinado a recubrir, mientras que
    cumplan con las restricciones y especificaciones fijadas para su uso
    en alimentos y que la cantidad del conservador presente en el alimento
    sumada a la que eventualmente pudiera migrar desde el recubrimiento,
    no supere los límites establecidos para cada alimento.

3.2.3. Otros aditivos:
Pueden ser usadas además las sustancias mencionadas en a), b) y c) de este
ítem:

a) Otros aditivos permitidos para el uso en los alimentos destinados a
recubrir, mientras que la cantidad presente en el alimento sumada a la que
eventualmente pudiera migrar desde el recubrimiento, no supere los límites
establecidos para cada alimento.

b) Cualquier otra sustancia permitida en la formulación de alimentos
siempre que su migración a los mismos no sea detectable.

c) Los mencionados a continuación, cumpliendo las especificaciones
indicadas con números romanos en negrita:

*     alcohol etílico (I)
*     estearato de calcio (V)
*     estearato de magnesio (V)
*     glicerol (I)
*     gomas naturales (I)
*     poli(alcohol vinílico) (II)
*     polietilenglicol (III)
*     polipropilenglicol (IV)

Especificaciones:

(I)     Grado alimenticio.
(II)    Viscosidad de la solución acuosa al 4% a 20 °C, mínimo 4 cP.
(III)   Debe cumplir los requisitos fijados en FDA 172.820.
(IV)    Peso molecular 1200-3000.
(V)     Deben cumplir con FDA 172.863.

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 315/994 de 05/07/1994 Capítulo 12 
Anexo 6.
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