Aprobado/a por: Decreto Nº 295/977 de 17/05/1977 artículo 1.
Art. 13º. Se podrá enviar a las Oficinas del Estado que la hayan solicitado por escrito, la documentación administrativa que exceda de treinta años de antigüedad hasta un límite de cincuenta años a la fecha de recepción de la solicitud de su remisión, sólo en aquellos casos en que se requiera para tramitar expedientes jubilatorios y cuando no revista carácter histórico o sea de interés cultural relevante. La remisión se hará en las condiciones establecidas en el artículo 11. 


(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 292/984 de 23/07/1984 artículo 1.
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