Aprobado/a por: Decreto Nº 3/985 de 08/01/1985 artículo 1.
Ver Reglamento sustituído: Decreto Nº 350/981 de 28/07/1981.
                              CAPITULO I

          De la Patente de Comisario y su habilitación para el
                       Ejercicio de la Profesión

Artículo 1º Todo buque de pasajeros con propulsión propia que realice navegación en la jurisdicción nacional deberá enrolar un Comisario con patente de habilitación expedida por la Prefectura Nacional por intermedio de la Dirección Registral y de Marina Mercante.  

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 168/007 de 09/05/2007 artículo 2.
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