Aprobado/a por: Decreto Nº 168/007 de 09/05/2007.
  Artículo 2.- Modifícase el artículo 1ro. del Reglamento de la Profesión de Comisario para Buques Nacionales de Pasajeros, aprobado por el Decreto 3/985 de 8 de enero de 1985, quedando redactado de la siguiente manera:
"Articulo 1ro.- Todo buque de pasajeros con propulsión propia que realice navegación en la jurisdicción nacional podrá enrolar un Comisario con patente de habilitación expedida por la Prefectura Nacional Naval por intermedio de la Dirección Registral y de Marina Mercante. El cargo de Comisario no está incluido en la Tripulación Mínima de Seguridad del buque".

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 3/985 de 08/01/1985 artículo 1.
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