REGLAMENTO DE LA COMISION TECNICA DE LA DIRECCION REGISTRAL Y DE MARINA
MERCANTE DE LA PREFECTURA NACIONAL NAVAL
Aprobado/a por: Decreto Nº 302/983 de 06/09/1983 artículo 1.
Artículo 34, 35 y 36 se agrega/n por: Decreto Nº 373/986 de 22/07/1986
artículo 1.
Artículo 37 se agrega/n por: Decreto Nº 320/011 de 08/09/2011 artículo 3.
Artículo 28.- Toda inspección en el extranjero será considerada
extraordinaria y de cuenta de los interesados los gastos que se
originen. Los mismos comprenderán un pasaje de Primera ida y vuelta,
manutención y alojamiento adecuado y una asignación diaria, similar a la
establecida para las misiones del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Dicha asignación será consignada a esos efectos en la Prefectura
Nacional Naval, a razón de tres (3) días como mínimo para paises
limítrofes y de diez (10) días para el resto. Toda la tramitación de la
gestión de inspección, deberá ser finalizada con setenta y dos (72)
horas de antelación a la fecha de partida.
(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 176/986 de 01/04/1986 artículo 1.
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