MODIFICACION AL REGLAMENTO DE LA COMISION TECNICA DE LA DIRECCION REGISTRAL Y DE MARINA MERCANTE DE LA PREFECTURA NACIONAL NAVAL
Aprobado/a por: Decreto Nº 373/986 de 22/07/1986 artículo 1.
Artículo 1.- Apruébanse las ampliaciones del Reglamento de la Comisión
Técnica de la Dirección Registral y de Marina Mercante de la Prefectura
Nacional Naval, aprobado por decreto 302/983 de fecha 6 de setiembre de
1983 sustitutivo del decreto 118/968 de fecha 13 de noviembre de 1968,
agregándose a dicho Reglamento los artículos 34, 35 y 36 cuyo texto
es el siguiente:
"ARTICULO 34 A los efectos de la aplicación del presente Reglamento
todo lo reglamentado para Peritos Navales deberá interpretarse en el
mismo sentido en sus áreas de especialidad.
ART. 35 La Prefectura Nacional Naval de acuerdo al artículo anterior,
llevará un registro de los Ingenieros Navales habilitados para actuar
de acuerdo a este Reglamento.
ART. 36 El presente Reglamento regirá en cuanto a derechos y
obligaciones en él instituidos y para con la Prefectura Nacional Naval,
tanto para Peritos Navales como para Ingenieros Navales, y según las
calidades en él exigidas".
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 302/983 de 06/09/1983 Artículo 34,
35 y 36.
(Artículos 34 y 35) se modifica/n por: Decreto Nº 320/011 de 08/09/2011
artículo 2.
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