Aprobado/a por: Decreto Nº 308/986 de 10/06/1986 artículo 1.
Art. 19 Régimen Jurídico Aplicable. En el desempeño de su cometido,
los Prácticos se ajustarán a lo establecido en este Reglamento. Cuando,
en razón de tratados internacionales, hayan de actuar en aguas
extranjeras, lo harán ateniéndose a las ordenanzas de policía y
navegación de esas aguas.

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 186/017 de 14/07/2017 artículo 1.
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