Aprobado/a por: Decreto Nº 308/986 de 10/06/1986 artículo 1.
Art. 45 Condición de Admisión. Para ser admitidos a concurso los
Aspirantes deberán comprobar que reúnen los requisitos siguientes:

 a) Ser uruguayos o ciudadanos legal, mayor de 35 (treinta y
cinco) años y no mayor de 50 (cincuenta) años a la fecha de la
inscripción;

 b) Presentar los documentos necesarios para la identificación
personal, (partida de nacimiento, cédula de identidad,
credencial cívica);

 c) Aprobar el exámen médico respectivo;

 d) Haber observado buena conducta, comprobando con
certificados oficiales y de los Armadores de los buques en que han
navegado. Los antecedentes policiales o judiciales, si
los hubiere, serán estudiados por la Mesa de Exámen, pudiendo ser
causa de rechazo de la solicitud;

 e) Acreditar la práctica de la navegación que se exige para cada
zona con la libreta de Embarque expedida por la Dirección
Registral y de Marina Mercante, dependiente de la Prefectura
Nacional Naval o Certificado debidamente comprobado por la
Comisión de Exámen;

 f) Los Aspirantes establecerán en su solicitud la zona de
pilotaje a que aspiran a ingresar.

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 405/007 de 29/10/2007 artículo 1.
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