Aprobado/a por: Decreto Nº 308/986 de 10/06/1986 artículo 1.
Art. 62  Prácticas para la zona del Río Uruguay, Río de la Plata y
Litoral Marítimo Oceánico. Para la zona del Río Uruguay, Río de la Plata
y Litoral Marítimo Oceánico serán las siguientes: Prácticas adicionales
bajo vigilancia del Práctico de Turno; nueve viajes a Buenos Aires, un
viaje a terminal José Ignacio; un viaje a Punta del Este o de ser posible
Zona de alijos; dos viajes simples a Fray Bentos y tres viajes simples a
Nueva Palmira.

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 405/007 de 29/10/2007 artículo 1.
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