Aprobado/a por: Decreto Nº 308/986 de 10/06/1986 artículo 1.
                           CAPITULO IV

    Obligaciones de los Capitanes y de los Agentes Marítimos

Artículo 72 Obligaciones. Son obligaciones de los Capitanes por los que
responderán solidariamente sus Armadores o Agentes Marítimos:

 a) Firmar la libreta y boleta de control del Práctico que
efectuó el pilotaje. El importe pertinente del o los pilotajes
será abonado como máximo, dentro de los 5 (cinco) días hábiles a contar de
la presentación de la factura correspondiente. En caso contrario el
Armador o Agente omiso será pasible de una sanción que consistirá en la
suspensión del servicio de pilotaje por un período igual al plazo de
omisión;

 b) No apartarse de las reglamentaciones locales que el Práctico designado
para efectuar el pilotaje le indique. En caso contrario incurrirá en
infracción o delito según corresponda de acuerdo con las leyes y
disposiciones respectivas;

 c) Desembarcar los Prácticos en los puntos indicados en este Reglamento.
Si éstos no pudieran hacerlo por causa de fuerza mayor, correrán por
cuenta de los Armadores o Agentes respectivos los gastos de traslados y
manutención. Se deberá abonar además, como viáticos, la cantidad que
indique la tarifa por cada día o fracción hasta su regreso a Montevideo,
más todos los turnos que el Práctico hubiera perdido. Dichos turnos serán
vertidos al "Fondo Común" y computados al Práctico;

 d) Abonar el importe de las comunicaciones que el Práctico hiciese
en caso de varadura, incendio, colisión, etc.;

 e) Solicitar la designación de los Prácticos que corresponda de acuerdo a
lo expresado en el presente Reglamento a lo indicado en el Tratado del Río
de la Plata y Tratado del Río Uruguay. Si el Capitán del buque infringiera
estas disposiciones no llevando los Prácticos uruguayos  correspondientes,
será pasible de una multa del doble del pilotaje sin perjuicio del pago
del o de los pilotajes correspondientes a la Corporación del caso;

 f) Poner al buque a "son de mar" a efectos de facilitar el trabajo del
Práctico;

 g) Todo Capitán está obligado a realizar con su buque las maniobras
necesarias a fin de facilitar el embarque del Práctico, especialmente en
caso de mal tiempo. En igual forma procederá para su desembarco no
moviendo las hélices antes de que la embarcación de Prácticos se encuentre
completamente libre del costado;

 h) Dar cumplimiento a lo establecido en la Regla 17, Capítulo V del
Convenio Internacional para salvaguarda de la vida Humana en el Mar,
referente al uso de la escala de Prácticos, debiéndose colocar ésta entre
el primer tercio y el centro de la eslora del buque, cuando su estructura
lo permita;

 i) Cuando la maniobra de entrada o salida a puerto, en su comienzo tenga
demora mayor de dos horas, se proporcionará al Práctico de Puerto un
camarote.

(*)Notas:
Se modifica/n por:
      Decreto Nº 186/017 de 14/07/2017 artículo 1,
      Decreto Nº 405/007 de 29/10/2007 artículo 1.
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