Aprobado/a por: Decreto Nº 309/980 de 03/06/1980 artículo 1.
                               CAPITULO XIII

13.            Alumnos de la Escuela de Armas y Servicios.

13.1           Los alumnos tienen como atribuciones y responsabilidades en
               todos sus actos, las correspondientes a su grado. Por lo
               tanto tienen la obligación de colaborar en todos los
               aspectos con el régimen interno del instituto; serán
               además responsables de los locales, útiles, aparato,
               materiales y demás efectos que la Escuela les proporcione,
               para su instrucción, servicio o alojamiento.
13.2           Los alumnos que ingresen cada año para realizar un mismo
               Curso constituyen una "promoción" la que será identificada
               por su numeración ordinal dentro de cada Curso. No obstante
               el Comando General del Ejército podrá autorizar a propuesta
               de la Dirección General el denominar a una promoción con un
               nombre especial destinado a rendir homenaje a un hecho o
               persona cuya relevancia se considere necesario resaltar.
13.2.1         Salvo disposiciones expresas del Comando General del
               Ejército los alumnos se ajustarán al siguiente régimen:
13.2.1.1       Oficiales: pasarán a prestar servicios con destino en la
               Escuela de Armas y Servicios.
13.2.1.2       Personal Subalterno: Pasarán a prestar servicios a la
               Escuela en carácter de "Comisión permanente". En estos
               casos se encontrarán administrativamente bajo el mando de
               los Jefes de Curso respectivos, debiendo mantener en la
               Escuela la totalidad del equipo exigido para la
               realización del Curso. Cuando los Cursos se realicen en un
               régimen distinto al mencionado anteriormente, la
               dependencia de los alumnos será establecida previamente por
               la Dirección General.
13.3           El alumno más antiguo de cada arma y grado desempeñará
               funciones de Encargado de Curso, siendo el
               intermediario normal para toda tramitación de órdenes,
               novedades, solicitudes, etc., de carácter docente. Cuando
               los cursos se hallen reunidos para asistir a clases
               comunes, el alumno más antiguo se desempeñará como
               encargado general del Curso.
13.3.1         En los Curso de Oficiales los encargados de los cursos
               constituirán el canal normal para los distintos trámites
               administrativos ante el Instructor Jefe respectivo.
13.4           Podrán realizar Cursos en el instituto, oficiales y
               Personal Subalterno pertenecientes a Fuerzas Armadas
               Extranjeras y otras Fuerzas Armadas nacionales o de la
               Policía, en usufructo de becas de estudio ofrecidas
               por el Comando General del Ejército. Los alumnos
               mencionados serán regidos por las siguientes disposiciones
               generales:
13.4.1         No deberán rendir prueba de ingreso al instituto.
13.4.2         Ajustarán su actuación a las normas vigentes para los demás
               alumnos, excepto en cuanto a la prestación de servicios.
13.4.3         No se les asignará orden de procedencia por escolaridad al
               aprobar sus Cursos, debiendo otorgársele en cambio:
13.4.3.1       Nota de concepto emitida por la Dirección General fundada
               en las calificaciones docentes y en su actuación general.
13.4.3.2.      Diploma expedido por la Dirección General en el que consta
               la aprobación del Curso realizado.
13.4.3.3       Distintivo especial consistente en una placa circular de
               0.20 metro de diámetro y cara anterior ligeramente convexa:
               sobre fondo de esmalte blanco, dentro de un círculo de
               0.002 metro de ancho en esmalte color del arma, llevará
               grabado en dorado la insignia del instituto.
13.5           
               Los Oficiales que se presenten a realizar el Curso de
               Capacitación y Perfeccionamiento deberán rendir una prueba
               de evaluación de ingreso, que en ningún caso revestirá
               carácter eliminatorio y que comprenderá dos aspectos, el
               intelectual y el físico. 
13.5.1         El primero consistirá en una o más pruebas calificadas que
               integrarán las calificaciones finales del alumno,
               promediadas bajo el rótulo "Prueba de Evaluación" con
               coeficiente 10.
13.5.2         El segundo aspecto comprenderá una o más pruebas
               calificadas que integrarán las calificaciones finales a
               otorgarse en Educación Física y Tiro.
13.6           El Personal Subalterno deberá rendir para su ingreso al
               Instituto una prueba que constará de 3 partes:
13.6.1         Cultura general.
13.6.2         Conocimientos profesionales.
13.6.3         Aptitud física.
13.6.4         Cada una de las partes mencionadas será eliminatoria para
               notas menores de 4.00.
13.6.5         Entre el Personal Subalterno que apruebe los exámenes
               mencionados en el numeral anterior, se establecerá el orden
               de precedencia para el ingreso en función de la
               calificación obtenida en las pruebas mencionadas,
               asignándose las becas a aquellos que tengan mayor
               precedencia, de acuerdo a la distribución de vacantes
               efectuadas por el Comando General del Ejército.
13.6.6         La cantidad de postulantes a ingreso a los Cursos de
               Personal Subalterno no podrá exceder en más de un tercio de
               las vacantes asignadas.
13.7           La Dirección General de la Escuela propondrá al Comando
               General del Ejército, las asignaturas y exigencias que
               compondrán las pruebas de ingreso para Oficiales y Personal
               Subalterno, así como las modificaciones a las mismas que
               cada caso estima necesario.


(*)Notas:
Numeral 13.5 se modifica/n por: Decreto Nº 207/998 de 03/08/1998 artículo 
1.
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