REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA ESCUELA DE ARMAS Y
SERVICIOS
Aprobado/a por: Decreto Nº 309/980 de 03/06/1980 artículo 1.
CAPITULO XIII
13. Alumnos de la Escuela de Armas y Servicios.
13.1 Los alumnos tienen como atribuciones y responsabilidades en
todos sus actos, las correspondientes a su grado. Por lo
tanto tienen la obligación de colaborar en todos los
aspectos con el régimen interno del instituto; serán
además responsables de los locales, útiles, aparato,
materiales y demás efectos que la Escuela les proporcione,
para su instrucción, servicio o alojamiento.
13.2 Los alumnos que ingresen cada año para realizar un mismo
Curso constituyen una "promoción" la que será identificada
por su numeración ordinal dentro de cada Curso. No obstante
el Comando General del Ejército podrá autorizar a propuesta
de la Dirección General el denominar a una promoción con un
nombre especial destinado a rendir homenaje a un hecho o
persona cuya relevancia se considere necesario resaltar.
13.2.1 Salvo disposiciones expresas del Comando General del
Ejército los alumnos se ajustarán al siguiente régimen:
13.2.1.1 Oficiales: pasarán a prestar servicios con destino en la
Escuela de Armas y Servicios.
13.2.1.2 Personal Subalterno: Pasarán a prestar servicios a la
Escuela en carácter de "Comisión permanente". En estos
casos se encontrarán administrativamente bajo el mando de
los Jefes de Curso respectivos, debiendo mantener en la
Escuela la totalidad del equipo exigido para la
realización del Curso. Cuando los Cursos se realicen en un
régimen distinto al mencionado anteriormente, la
dependencia de los alumnos será establecida previamente por
la Dirección General.
13.3 El alumno más antiguo de cada arma y grado desempeñará
funciones de Encargado de Curso, siendo el
intermediario normal para toda tramitación de órdenes,
novedades, solicitudes, etc., de carácter docente. Cuando
los cursos se hallen reunidos para asistir a clases
comunes, el alumno más antiguo se desempeñará como
encargado general del Curso.
13.3.1 En los Curso de Oficiales los encargados de los cursos
constituirán el canal normal para los distintos trámites
administrativos ante el Instructor Jefe respectivo.
13.4 Podrán realizar Cursos en el instituto, oficiales y
Personal Subalterno pertenecientes a Fuerzas Armadas
Extranjeras y otras Fuerzas Armadas nacionales o de la
Policía, en usufructo de becas de estudio ofrecidas
por el Comando General del Ejército. Los alumnos
mencionados serán regidos por las siguientes disposiciones
generales:
13.4.1 No deberán rendir prueba de ingreso al instituto.
13.4.2 Ajustarán su actuación a las normas vigentes para los demás
alumnos, excepto en cuanto a la prestación de servicios.
13.4.3 No se les asignará orden de procedencia por escolaridad al
aprobar sus Cursos, debiendo otorgársele en cambio:
13.4.3.1 Nota de concepto emitida por la Dirección General fundada
en las calificaciones docentes y en su actuación general.
13.4.3.2. Diploma expedido por la Dirección General en el que consta
la aprobación del Curso realizado.
13.4.3.3 Distintivo especial consistente en una placa circular de
0.20 metro de diámetro y cara anterior ligeramente convexa:
sobre fondo de esmalte blanco, dentro de un círculo de
0.002 metro de ancho en esmalte color del arma, llevará
grabado en dorado la insignia del instituto.
13.5
Los Oficiales que se presenten a realizar el Curso de
Capacitación y Perfeccionamiento deberán rendir una prueba
de evaluación de ingreso, que en ningún caso revestirá
carácter eliminatorio y que comprenderá dos aspectos, el
intelectual y el físico.
13.5.1 El primero consistirá en una o más pruebas calificadas que
integrarán las calificaciones finales del alumno,
promediadas bajo el rótulo "Prueba de Evaluación" con
coeficiente 10.
13.5.2 El segundo aspecto comprenderá una o más pruebas
calificadas que integrarán las calificaciones finales a
otorgarse en Educación Física y Tiro.
13.6 El Personal Subalterno deberá rendir para su ingreso al
Instituto una prueba que constará de 3 partes:
13.6.1 Cultura general.
13.6.2 Conocimientos profesionales.
13.6.3 Aptitud física.
13.6.4 Cada una de las partes mencionadas será eliminatoria para
notas menores de 4.00.
13.6.5 Entre el Personal Subalterno que apruebe los exámenes
mencionados en el numeral anterior, se establecerá el orden
de precedencia para el ingreso en función de la
calificación obtenida en las pruebas mencionadas,
asignándose las becas a aquellos que tengan mayor
precedencia, de acuerdo a la distribución de vacantes
efectuadas por el Comando General del Ejército.
13.6.6 La cantidad de postulantes a ingreso a los Cursos de
Personal Subalterno no podrá exceder en más de un tercio de
las vacantes asignadas.
13.7 La Dirección General de la Escuela propondrá al Comando
General del Ejército, las asignaturas y exigencias que
compondrán las pruebas de ingreso para Oficiales y Personal
Subalterno, así como las modificaciones a las mismas que
cada caso estima necesario.
(*)Notas:
Numeral 13.5 se modifica/n por: Decreto Nº 207/998 de 03/08/1998 artículo
1.
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