REGLAMENTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
Aprobado/a por: Decreto Nº 310/980 de 03/06/1980 artículo 1.
Ver Reglamento sustituído: Decreto Nº 233/977 de 03/05/1977.
CAPITULO I
Del Directorio
Artículo 1º La dirección técnica y administrativa del organismo
será ejercida por un Directorio de tres miembros, de acuerdo con lo
dispuesto por la ley 14.235 del 25 de julio de 1974. Artículo 2º A tales efectos compete al Directorio:
A) Asegurar la regularidad y eficiencia de los servicios, ejerciendo
todas las potestades jerárquicas;
B) Someter a la aprobación del Poder Ejecutivo el proyecto de Reglamento
General y las reglamentaciones especiales de la ley 14.235 del 25 de julio
de 1974, sin perjuicio de su potestad reglamentaria de orden interno;
C) Aprobar los balances y memoria anual que someterá a consideración del
Poder Ejecutivo;
D) Proyectar, de acuerdo con las normas vigentes, el presupuesto del
ente;
E) Administrar el fondo de mejoramiento y ampliación de servicios
creado por el artículo 16 de la ley 14.235 del 25 de julio de 1974, en la
forma que allí se señala;
F) Concertar convenios con organismos internacionales, previa
autorización del Poder Ejecutivo, conforme a lo dispuesto en el inciso
final del artículo 185 de la Constitución de la República. Podrá asimismo
celebrar provisoriamente convenios con organismos de telecomunicaciones de
otros países o de carácter internacional, para el establecimiento o
complementación de servicios de telecomunicación, préstamo o adquisición
de equipos y en general en todo lo concerniente a los servicios que las
leyes cometen al organismos; pudiendo ratificar dichos convenios una vez
aprobados por el Poder Ejecutivo;
G) Contraer préstamos con el Banco de la República Oriental del Uruguay
u otros del país.
H) Realizar actos de disposición de los bienes del organismo conducentes
a una buena administración, con las limitaciones legales;
I) Adquirir los bienes y contratar todos los servicios necesarios para
el cumplimiento de los cometidos del ente;
J) Acordar quitas y esperas y aceptar transacciones con sus deudores,
por unanimidad de votos;
K) Designar al funcionario o funcionarios que representarán al organismo
en todas aquellas gestiones en que no fuere posible o conveniente la
intervención del Directorio o de alguno de sus miembros;
L) Dictar normas determinando:
1) Los derechos y obligaciones del personal, complementando el
Estatuto del Funcionario;
2) Las funciones de cada repartición y su interrelación;
3) Las reglamentaciones particulares de los servicios prestados por
el instituto o sometidos a su contralor, de acuerdo a la
competencia que le asigne la ley,
M) Determinar el horario que debe regir en las oficinas, talleres y
servicios de la institución;
N) Resolver, dentro de su competencia, todos los asuntos que propongan
sus miembros, acordar el nombramiento de comisiones especiales permanentes
y extraordinarias, con fines determinados;
Ñ) Interpretar con carácter general el presente Reglamento y las
reglamentaciones internas;
O) En general, realizar todas aquellas actividades necesarias para el
cumplimiento de sus cometidos.
Artículo 3º El Directorio fijará día y hora de las sesiones
ordinarias, pudiendo reunirse extraordinariamente cuando lo disponga el
Presidente o a solicitud de dos de sus miembros.
Artículo 4º Habiendo quórum para sesionar, el Presidente declarará
abierta la sesión, mandando leer el acta o actas anteriores correlativas,
si las hubiera. Aprobada, en su caso dicha acta o actas se dará cuenta
de los asuntos entrados.
Acto continuo los Directores podrán hacer las solicitudes, reclamos
o indicaciones que estimen convenientes, los que podrán ser considerados
de inmediato, pasados a una Comisión o remitidos a informe de la
repartición correspondiente, según resuelva el Directorio.
Seguidamente se pasará a considerar el orden del día.
Finalizada la consideración del orden del día se levantará la sesión,
pudiendo, sin embargo, continuarse cuando el Directorio dispusiere
ocuparse de algún otro asunto; en este se constituirá en sesión general.
Artículo 5º De todo lo actuado por el Directorio se dejará
constancia en acta que, una vez aprobada, será firmada por el Presidente y
el Secretario General, o Secretario o Prosecretario que hubiera asistido a
la sesión, quienes además, deberán rubricar todas sus hojas.
Artículo 6º Las mociones para cerrar la discusión, declararla libre o
pedir que los asuntos pasen a Comisión se votarán sin discusión.
Artículo 7º En el curso de la discusión podrán hacerse mociones o
indicaciones con el carácter de cuestión de orden o previa, las que serán
inmediatamente resueltas, suspendiéndose entretanto la discusión del
asunto que esté a consideración del Directorio.
Artículo 8º Son cuestiones de orden: las que se refieren al orden del
día, observancia del Reglamento, suspensión o aplazamiento de la
discusión, o consideración de un asunto; reconsideración de un proyecto
antes de su sanción definitiva y declaración de urgencia.
Artículo 9º Cuestión previa es la consulta al Directorio sobre la
inteligencia o espíritu de una disposición legal o reglamentaria que tenga
relación con el asunto que se discuta.
Artículo 10. El Directorio podrá constituirse en Comisión General
para conferenciar sobre algún asunto que exija explicaciones preliminares.
La Comisión General no adoptará decisión alguna.
Artículo 11. Para toda votación es necesaria la asistencia personal
de los Directores. Las resoluciones se tomarán por simple mayoría de
votos, excepto en los casos en que normas especiales requieren la
unanimidad. Si se produjera empate el asunto será tratado en la próxima
sesión y si éste subsistiera, el voto del Presidente se computará doble.
Ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10 de la ley 14.235 del
25 de julio de 1974.
CAPITULO II
Del Presidente
Artículo 12. Al Presidente del Directorio o a quien lo sustituya,
corresponde:
A) La representación del ente y del Directorio en sus relaciones
externas por sí o por medio de apoderado en forma;
B) Cumplir y hacer cumplir las normas constitucionales, legales y
reglamentarias y ejecutar y hacer ejecutar las decisiones del Directorio;
C) Presidir las sesiones del Directorio y dirigir sus deliberaciones;
D) Adoptar las medidas que creyere conveniente en caso de urgencia,
dando cuenta en la primera sesión del Directorio y estando a lo que éste
resuelva;
E) Estructurar el orden del día;
F) Mandar citar para las sesiones ordinarias y extraordinarias;
G) Someter a la aprobación del Directorio el balance y proyecto de
memoria anual;
H) Firmar conjuntamente con el Gerente General y los Gerentes
respectivos los Balances del Organismo;
I) Firmar con el Secretario las actas, resoluciones del Directorio y la
correspondencia oficial;
J) Firmar con el Gerente General o con los jerarcas que el Directorio
designe, los contratos y documentos de cualquier naturaleza, debidamente
autorizados por éste;
K) Fiscalizar la administración ejecutiva y el desempeño de los
funcionarios y demás personas que presten servicios al organismo, dando
cuenta al Directorio.
CAPITULO III
Del Vicepresidente
Artículo 13. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en los casos
de ausencia, remoción o impedimento de éste, con las mismas atribuciones y
deberes determinados para el Presidente en el presente Reglamento.
CAPITULO IV
Del Gerente General
Artículo 14. El Gerente General es el funcionario del organismo que
ejerce la administración total del servicio con excepción de la Secretaria
General, de la oficina de Prensa y Relaciones Públicas, de la Asesoría
Letrada y de la División Control de Servicios Radio eléctricos, de acuerdo
a las reglamentaciones y actos que dicte el Directorio o el Presidente
Le corresponde además:
a) Cumplir todas aquellas funciones que el Presidente o el Directorio le
encomienden;
b) Dirigir, supervisar y coordinar el funcionamiento del servicio a
través de las Gerencias Divisionales o Servicios respectivos, ejecutando
las resoluciones dentro de las normas establecidas por el Directorio o el
Presidente;
c) Estudiar, proyectar y aconsejar al Directorio la fijación de
objetivos, así como también la política y los procedimientos necesarios
para ese fin;
d) Proponer al Directorio modificaciones a introducir en la organización
de la Administración;
e) Elevar al Directorio el proyecto de presupuesto anual así como
también la información periódica sobre el cumplimiento y seguimiento de la
evolución del presupuesto;
f) Asistir a las reuniones del Directorio cuando así se disponga por
éste;
g) Delegar en los Gerentes Divisionales aquellas atribuciones que
faciliten el desarrollo más adecuado de sus funciones;
h) Reunirse periódicamente con los Gerentes Divisionales o responsables
del Servicio para tomar conocimiento directo de las actividades de sus
respectivas dependencias, informando de todo ello cuando lo estime
pertinente el Directorio;
i) Designar grupos de trabajo entre el personal de las Gerencias a su
cargo para la realización de determinados estudios o trabajos.
CAPITULO V
De los Gerentes Divisionales
Artículo 15. Los Gerentes Divisionales son los Jefes de sus
respectivas divisiones y es de su responsabilidad el buen funcionamiento
de las dependencias a su cargo.
Les corresponde además:
a) Dar cumplimiento a las resoluciones del Directorio;
b) Vigilar el orden de su repartición;
c) Someter a resolución de los superiores, según corresponda, todos los
asuntos de carácter técnico o administrativo de su División, con
excepción de los que le fueran delegados, y todas las reformas o
proyectos que se crean convenientes para el mejoramiento de la
institución;
d) Despachar los asuntos de trámite e informar sobre los expedientes;
e) Asistir a las reuniones del Directorio cuando así se disponga;
f) Cumplir con los demás deberes que les impongan los Reglamentos.
CAPITULO VI
Del Secretario General
Artículo 16. El Secretario General es el Jefe de la Secretaría del
Directorio y le corresponden los siguientes deberes y atribuciones, además
de los mencionados en el artículo 5º:
a) Cumplir y hacer cumplir las órdenes de servicio que le trasmite el
Presidente;
b) Redactar y hacer redactar bajo su dirección las comunicaciones
oficiales y la correspondencia del Directorio y refrendar la firma
del Presidente en ellas.
c) Asistir a las sesiones del Directorio y levantar acta de ellas, que
deberá insertar por orden numérico en un libro destinado a ese
objeto.
CAPITULO VII
De las Comisiones Especiales
Artículo 17. Cuando el Directorio lo resuelva podrá formar
Comisiones Especiales integradas por funcionarios de la institución, ya
sea con carácter permanente o extraordinario, con el objeto de asesorar o
realizar trabajos, estudios o investigaciones que disponga el Directorio.
Artículo 18. Las Comisiones podrán examinar los antecedentes que
requiera el estudio de los asuntos así como recabar directamente los
informes que necesitaran.
Artículo 19. Las Comisiones deberán expedirse dentro del término que
les señale el Directorio, debiendo rendirle informe escrito, salvo que se
acepte en forma verbal. El Presidente por sí o por acuerdo del Directorio
hará los requerimientos que estime convenientes a las Comisiones que
aparezcan en retardo en el despacho de los asuntos.
Artículo 20. Los dictámenes de las Comisiones no obligan al
Directorio.
CAPITULO VIII
Disposiciones Generales
Artículo 21. Las atribuciones que por este Reglamento se confieren
especialmente al Presidente no impiden a los demás Directores vigilar e
informar sobre el funcionamiento de los servicios, debiendo poner en
conocimiento del Directorio las irregularidades y deficiencias que
hubieran comprobado.
Artículo 22. Los Directorios tendrán derecho de iniciativa en todos
los asuntos.
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