Aprobado/a por: Decreto Nº 233/977 de 03/05/1977 artículo 1.
Reglamento sustituido por: Decreto Nº 310/980 de 03/06/1980.
                               CAPITULO I

                              Del Directorio

Artículo 1º. La dirección técnica y administrativa del Organismo será
ejercida por un Directorio de tres miembros, de acuerdo con lo dispuesto
por la ley 14.235, de 25 de julio de 1974.
Art. 2º. A tales efectos, compete al Directorio:

A)   Asegurar la regularidad y eficiencia de los servicios, ejerciendo
     todas las potestades jerárquicas;

B)   Someter a la aprobación del Poder Ejecutivo el proyecto de Reglamento
     General y las reglamentaciones especiales de la ley 14.235, de 25 de
     julio de 1974, sin perjuicio de su potestad reglamentaria de orden
     interno;

C)   Aprobar los balances y memoria anual que someterá a consideración
     del Poder Ejecutivo;

D)   Proyectar, de acuerdo con las normas vigentes, el presupuesto del
     Ente;

E)   Administrar el fondo de mejoramiento y ampliación de servicios
     creado por el artículo 16º de la ley 14.235, de 25 de julio de 1974,
     en la forma que allí se señala;

F)   Concertar convenios con Organismos Internacionales, previa
     autorización del Poder Ejecutivo, conforme a lo dispuesto en el
     inciso final del artículo 185º de la Constitución de la República.
     Podrá asimismo celebrar provisoriamente convenios con organismos
     de telecomunicaciones de otros países o de carácter internacional,
     para el establecimiento o complementación de servicios de
     telecomunicación, préstamo o adquisición de equipos y en general
     en todo lo concerniente a los servicios que las leyes cometen al
     Organismo, pudiendo ratificar dichos convenios una vez aprobados
     por el Poder Ejecutivo;

G)   Contraer préstamos con el Banco de la República Oriental del
     Uruguay u otros del país;

H)   Realizar actos de disposición de los bienes del Organismo
     conducentes a una buena administración, con las limitaciones
     legales;

I)   Adquirir los bienes y contratar todos los servicios necesarios para
     el cumplimiento de los cometidos del Ente;

J)   Acordar quitas y esperas y aceptar transacciones con sus
     deudores, por unanimidad de votos;

K)   Designar al funcionario o funcionarios que representarán al
     Organismo en todas aquellas gestiones en que no fuera posible o
     conveniente la intervención del Directorio o de alguno de sus
     miembros;

L)   Dictar normas determinando: 1) Los derechos y obligaciones del
     personal complementando el Estatuto del Funcionario; 2) Las
     funciones de cada repartición y su interrelación; 3) Las
     reglamentaciones particulares de los servicios prestados por el
     Instituto o sometidos a su contralor, de acuerdo a la competencia
     que le asigne la ley;

M)   Determinar el horario que debe regir en las oficinas, talleres y
     servicios de la Institución;

N)   Resolver, dentro de su competencia, todos los asuntos que
     propongan sus miembros, acordar el nombramiento de comisiones
     especiales permanentes y extraordinarias, con fines determinados;

Ñ)   Interpretar con carácter general el presente Reglamento y las
     reglamentaciones internas;

O)   En general, realizar todas aquellas actividades necesarias para el
     cumplimiento de sus cometidos.
Art. 3º. El Directorio fijará día y hora de las sesiones ordinarias,
pudiendo reunirse extraordinariamente cuando lo disponga el Presidente o
a solicitud de dos de sus miembros.
Art. 4º. Habiendo quórum para sesionar, el Presidente declarará abierta
la sesión, mandando leer el acta o actas anteriores correlativas, si las
hubiera. Aprobada, en su caso, dicha acta o actas, se dará cuenta de los
asuntos entrados.

 Acto continuo los Directores podrán hacer las solicitudes, reclamos o
indicaciones que estimen convenientes, los que podrán ser considerados de
inmediato, pasados a una Comisión o remitidos a informe de la repartición
correspondiente, según resuelva el Directorio.

 Seguidamente se pasará a considerar el orden del día. Finalizada la
consideración del orden del día se levantará la sesión, pudiendo, sin
embargo, continuarse cuando el Directorio dispusiese ocuparse de algún
otro asunto; en este caso se constituirá en sesión general.
Art. 5º. De todo lo actuado por el Directorio se dejará constancia en
acta que, una vez aprobada, será firmada por el Presidente y el 
Secretario General o Secretario o Prosecretario que hubiera asistido a 
la sesión, quienes, además, deberán rubricar todas sus hojas.
Art. 6º. Las mociones para cerrar la discusión, declararla libre o pedir
que los asuntos pasen a Comisión, se votarán sin discusión.
Art. 7º. En el curso de la discusión podrán hacerse mociones o indicaciones con el carácter de cuestión de orden o previa, las que serán
inmediatamente resueltas, suspendiéndose entretanto la discusión del
asunto que esté a consideración del Directorio.
Art. 8º. Son cuestiones de orden: las que se refieren a la orden del día,
observancia del Reglamento, suspensión o aplazamiento de la discusión o
consideración de un asunto; reconsideración de un proyecto antes de su
sanción definitiva y declaración de urgencia.
Art. 9º. Cuestión previa es la consulta al Directorio sobre la
inteligencia o espíritu de una disposición legal o reglamentaria que
tenga relación con el asunto que se discuta.
Art. 10º. El Directorio podrá constituirse en Comisión General para
conferenciar sobre algún asunto que exija explicaciones preliminares. La
Comisión General no adoptará decisión alguna.
Art. 11º. Para toda votación es necesaria la asistencia personal de los
Directores. Las resoluciones se tomarán por simple mayoría de votos,
excepto en los casos en que normas especiales requieran la unanimidad. 
Si se produjere empate el asunto será tratado en la próxima sesión y si éste subsistiera, el voto del Presidente se computará doble. Ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10º de la ley 14.235, de 25 de julio de 1974.

                              CAPITULO II

                             Del Presidente
Artículo 12º. Al Presidente del Directorio o a quien lo sustituya
corresponde:

A)   La representación del Ente y del Directorio en sus relaciones
     externas por sí o por medio de apoderado en forma;

B)   Cumplir y hacer cumplir las normas constitucionales, legales y
     reglamentarias y ejecutar y hacer ejecutar las decisiones del
     Directorio;

C)   Presidir las sesiones del Directorio y dirigir sus deliberaciones;

D)   Adoptar las medidas que creyere conveniente en casos de urgencia,
     dando cuenta en la primera sesión del Directorio y estando a lo que
     ésta resuelva;

E)   Estructurar el orden del día;

F)   Mandar citar para las sesiones ordinarias y extraordinarias,

G)   Someter a la aprobación del Directorio el balance y proyecto de
     memoria anual;

H)   Firmar conjuntamente con el o los Gerentes respectivos, los
     Balances del Organismo;

I)   Firmar con el Secretario las Actas, resoluciones del Directorio y la
     correspondencia oficial;

J)   Firmar con el o los Gerentes o Jerarcas que el Directorio designe
     los contratos y documentos de cualquier naturaleza debidamente
     autorizados por aquél;

K)   Fiscalizar la administración ejecutiva y el desempeño de los
     funcionarios y demás personas que presten servicios al Organismo,
     dando cuenta al Directorio.

                              CAPITULO III

                          Del Vicepresidente
Artículo 13º. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en los casos de
ausencia, remoción o impedimento de éste, con las mismas atribuciones y
deberes determinados para el Presidente en el presente Reglamento.

                              CAPITULO IV

                         De los Gerentes Divisionales
Artículo 14º. Los Gerentes Divisionales son los Jefes de sus respectivas
Divisiones y es de su responsabilidad el buen funcionamiento de las
dependencias a su cargo.

 Les corresponde además:

a)   Dar cumplimiento a las resoluciones del Directorio;
b)   Vigilar el orden de su repartición;
c)   Someter a resolución superior todos los asuntos de carácter técnico
     o administrativo que correspondan a la División respectiva, con
     excepción de los que le fueran delegados y todas las reformas o
     proyectos que se crean convenientes para el mejoramiento de la
     Institución;
d)   Despachar los asuntos de trámite e informar sobre los expedientes;
e)   Asistir a las reuniones del Directorio cuando así se disponga;
f)   Cumplir con los demás deberes que les impongan los Reglamentos.

                              CAPITULO V

                         Del Secretario General
Artículo 15º. El Secretario General es el Jefe de la Secretaría del
Directorio y le corresponden los siguientes deberes y atribuciones además
de los mencionados en el artículo 5º:

a)   Cumplir y hacer cumplir las órdenes de servicio que le trasmite el
     Presidente;

b)   Redactar y hacer redactar bajo su dirección las comunicaciones
     oficiales y la correspondencia del Directorio y refrendar la firma
     del Presidente en ellas;

c)   Asistir a las sesiones del Directorio y levantar acta de ellas,
     que deberá insertar por un orden numérico en un libro destinado a
     ese objeto.

                              CAPITULO VI

                      De las Comisiones Especiales
Artículo 16º. Cuando el Directorio lo resuelva, podrá formar Comisiones
Especiales integradas por funcionarios de la Institución, ya sea con
carácter permanente o extraordinario, con el objeto de asesorar o 
realizar trabajos, estudios o investigaciones que disponga el Directorio.
Art. 17º. Las Comisiones podrán examinar los antecedentes que requiera
el estudio de los asuntos, así como recabar directamente los informes que
necesitaren.
Art. 18º. Las Comisiones deberán expedirse dentro del término que les
señale el Directorio, debiendo rendirle informe escrito, salvo que se
acepte informe verbal. El Presidente por sí o por acuerdo del Directorio
hará los requerimientos que estime convenientes a las Comisiones que
aparezcan en retardo en el despacho de los asuntos.
Art. 19º. Los dictámenes de las Comisiones no obligan al Directorio.

                              CAPITULO VII

                         Disposiciones generales
Artículo 20º. Las atribuciones que por este Reglamento se confieren
especialmente al Presidente, no impiden a los demás Directores vigilar e
informar sobre el funcionamiento de los servicios, debiendo poner en
conocimiento del Directorio las irregularidades y deficiencias que
hubieran comprobado.
Art. 21º. Los Directores tendrán el derecho de iniciativa en todos los
asuntos.
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