Aprobado/a por: Decreto Nº 315/008 de 30/06/2008 artículo 1.
 Artículo 2°.- Sustitúyese el artículo 398 del Reglamento General para la
Escuela Militar (R-95), el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 398.- Las fechas de ascensos, para los alumnos que se
encuentran en condiciones serán las siguientes: a) ascenderán con fecha
21 de diciembre, los alumnos comprendidos en el inciso a) del artículo 
anterior. b) ascenderán con fecha 1ro. de febrero los alumnos comprendidos
en el inciso b) del artículo anterior que hayan aprobado la o las 
asignaturas correspondientes en el período de exámenes de reparación del
mes de febrero."
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