Aprobado/a por: Decreto Nº 315/008 de 30/06/2008 artículo 1.
 Artículo 3°.- Sustitúyese el artículo 399 del Reglamento General para la
Escuela Militar (R-95), el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 399.- El orden de precedencia de los Alféreces egresados de la
Escuela Militar, se establecerá dentro de cada uno de los períodos
previstos en el artículo anterior, por orden de méritos en la calificación
final que se promedió de las calificaciones anuales obtenidas en Estudio,
Capacidad Militar, Conducta y Aptitudes Físicas y en las condiciones
siguientes: - 1er. Grupo: los comprendidos en el inciso a) del artículo
397.- 2do. Grupo: los comprendidos en el inciso b) del Artículo 397.
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