MODIFICACION DEL REGLAMENTO BROMATOLOGICO NACIONAL. ADITIVOS ALIMENTARIOS AUTORIZADOS PARA SER UTILIZADOS SEGUN LAS BUENAS PRACTICAS DE FABRICACION. (DEROGACION DE LA RES. GMC N° 86/96). LIMITES MAXIMOS PARA ADITIVOS EXCLUIDOS DE LA LISTA DE "ADITIVOS ALIMENTARIOS AUTORIZADOS PARA SER UTILIZADOS SEGUN LAS BUENAS PRACTICAS DE FABRICACION"
Aprobado/a por: Decreto Nº 315/012 de 20/09/2012.
Se modifica/n por: Decreto Nº 318/019 de 28/10/2019 artículo 2.
Artículo 4.- Incorpórese dicha reglamentación al citado Reglamento Bromatológico Nacional, como Anexo 14 del referido Capítulo 3 del mismo Reglamento.
MERCOSUR/GMC/RES. N° 35/10
REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LÍMITES MÁXIMOS PARA ADITIVOS EXCLUIDOS
DE LA LISTA DE "ADITIVOS ALIMENTARIOS AUTORIZADOS PARA SER UTILIZADOS
SEGÚN LAS BUENAS PRÁCTICAS DE FABRICACIÓN"
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las
Resoluciones N° 17/93, 38/98, 52/98, 56/02 y 34/10 del Grupo Mercado
Común.
CONSIDERANDO:
Que la armonización de los Reglamentos Técnicos tenderá a eliminar los
obstáculos que se generan por diferencias en las Reglamentaciones
Nacionales vigentes, dando cumplimiento a lo establecido en el Tratado de
Asunción.
Que se hace necesario actualizar la Lista de Aditivos Alimentarios a ser
empleados según las Buenas Prácticas de Fabricación (BPF).
Que los avances tecnológicos producidos hicieron conveniente incorporar a
la citada lista de aditivos los que han sido evaluados y excluir aquellos
cuya evaluación así lo indicó.
Que se hace necesario establecer límites máximos para aditivos excluidos
de la lista de aditivos BPF, como resultado de la revisión y actualización
del "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre aditivos a ser empleados según las
Buenas Prácticas de Fabricación (BPF)".
Que tal como consta en el informe de la 67th Reunión del Joint FAO/WHO
Expert Committee on Food Additives - JECFA (junio 2006), se redujo la PTWI
(Provisional Tolerable Weekly Intake) para el aluminio de 7 a 1mg/kg de
peso corporal, aplicable a todos los compuestos de aluminio en los
alimentos, incluyendo los aditivos.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Límites Máximos
para Aditivos excluidos de la Lista de "Aditivos Alimentarios Autorizados
para ser utilizados según las Buenas Prácticas de Fabricación", que consta
como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Con respecto a las aprobaciones del uso de las sales de aluminio
(INS 554 y 559) contempladas en este Reglamento Técnico, las mismas serán
revisadas cuando hubiese nuevas informaciones en la materia por parte de
cualquiera de las referencias internacionalmente reconocidas: Codex
Alimentarius, Joint FAO/WHO Expert Committee on Food Additives (JECFA) y
Unión Europea.
Art. 3 - Los organismos nacionales competentes para la implementación de
la presente Resolución son:
Argentina: Ministerio de Salud
Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (MAGyP)
Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (SAGyP)
Brasil: Ministério da Saúde
Agência Nacional de Vigilância Sanitária (ANVISA)
Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPy BS)
Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN)
Uruguay: Ministerio de Salud Pública (MSP)
Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM)
Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU)
Art. 4 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los
Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 5 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico
de los Estados Partes, antes del 15/XII/2010.
LXXX GMC - Buenos Aires, 15/VI/10.
ANEXO
REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LÍMITES MÁXIMOS PARA "ADITIVOS EXCLUIDOS
DE LA LISTA DE "ADITIVOS ALIMENTARIOS AUTORIZADOS PARA SER UTILIZADOS
SEGÚN LAS BUENAS PRÁCTICAS DE FABRICACIÓN"
INS Aditivo Categoría de alimento Función (1) Límite
máximo
(g/100g o
100ml) (2)
425 Goma konjak 5.1.1 Caramelos ESP/EST 1,0
(excepto para EMU/GEL
los alimentos 5.1.2 Pastillas ESP/EST/ 1,0
en que el uso EMU/GEL
del aditivo es 5.1.3 Confites ESP/EST/ 1,0
prohibido en EMU/GEL
un Reglamento 5.2 Goma de mascar ESP/EST/ 1,0
Técnico o chicle EMU/GEL
específico)
472d Esteres de 6.2.1 Cereales EST 0,5 (solo
mono y para desayuno, o en
diglicéridos merienda u combinación
de ácidos otros, alimentos con ác.
grasos con a base de tartárico y
ácido cereales, fríos sus sales)
tartárico o calientes
7.1.1 Panes con EMU/EST 0,5 (solo
levadura o en
combinación
con ác.
tartárico y
sus sales)
7.1.2 Panes con EMU/EST 0,5 (solo
leudante químico o en
combinación
con ác.
tartárico y
sus sales)
7.2.1 Bizcochos, EMU/EST 0,5 (solo
galletitas y o en
similares con o combinación
sin relleno, con con ác.
o sin cobertura tartárico y
sus sales)
472f Esteres de 5.1.1 Caramelos EMU 0,1
mono y 5.1.2 Pastillas EMU 0,1
diglicéridos 5.1.3 Confites EMU 0,1
de ácidos 5.1.4 Caramelos de EMU 0,1
grasos con goma y caramelos
mezcla de de gelatina
ácido acético 5.2 Goma de EMU 0,5
y ácido mascar o chicle EMU/EST 0,6
tartárico 7.1.1 Panes con EMU/EST 0,6
levadura
7.1.2 Panes con EMU/EST 0,6
leudante químico
7.2.1 Bizcochos, EMU/EST 0,6
galletitas y
similares con o
sin relleno, con
o sin cobertura
16.2.2.3 Polvos EST 0,5
para preparar
bebidas
gasificadas y no
gasificadas
554 Aluminio y 5.1.2 Pastillas ANAH quantum
sodio satis
silicato, (solamente
sodio para
aluminosilicato tratamiento
de
superficie)
12.3 Sopas y ANAH 1,0
caldos deshidratados
13.7 Salsas deshidratas ANAH 1,0
13.8 Condimentos ANAH 2,5
preparados
21.2 Preparaciones ANAH 1,0
culinarias industriales
deshidratadas
559 Alumínio Silicato 5.1.2 Pastillas ANAH quantum satis
(solamente
para
tratamiento de
superficie)
(1) Abreviaturas a los efectos del presente Reglamento:
ACI: acidulante ARO: aromatizante ESTCOL:
y/o saborizante estabilizante GEL:
de color gelificante
ACREG: regulador COL: colorante EST: GLA:
de acidez estabilizante glaseante
AGC: agente CONS: conservador EXA: exaltador HUM:
de masa o resaltador humectante
de sabor
ANAH: antiaglutinante, EDU: edulcorante FIR: agente RAI:
antihumectante de firmeza leudante
químico
ANESP: antiespumante EMU: emulsificante FLO: mejorador SEC:
o emulsionante de harina secuestrante
ANT: antioxidante ESP: espesante FOA: espumante
(2) Para los productos que requieren reconstitución, los límites máximos
de uso indicados se refieren a los productos alimenticios listos para el
consumo preparados según las instrucciones del fabricante.
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 315/994 de 05/07/1994 Capítulo 3
Anexo 14.
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