Aprobado/a por: Decreto Nº 315/012 de 20/09/2012.
Se modifica/n por: Decreto Nº 318/019 de 28/10/2019 artículo 2.
 Artículo 4.- Incorpórese dicha reglamentación al citado Reglamento Bromatológico Nacional, como Anexo 14 del referido Capítulo 3 del mismo Reglamento. 

MERCOSUR/GMC/RES. N° 35/10

 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LÍMITES MÁXIMOS PARA ADITIVOS EXCLUIDOS
  DE LA LISTA DE "ADITIVOS ALIMENTARIOS AUTORIZADOS PARA SER UTILIZADOS
                SEGÚN LAS BUENAS PRÁCTICAS DE FABRICACIÓN"

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las
Resoluciones N° 17/93, 38/98, 52/98, 56/02 y 34/10 del Grupo Mercado
Común.

CONSIDERANDO:

Que la armonización de los Reglamentos Técnicos tenderá a eliminar los
obstáculos que se generan por diferencias en las Reglamentaciones
Nacionales vigentes, dando cumplimiento a lo establecido en el Tratado de
Asunción.

Que se hace necesario actualizar la Lista de Aditivos Alimentarios a ser
empleados según las Buenas Prácticas de Fabricación (BPF).

Que los avances tecnológicos producidos hicieron conveniente incorporar a
la citada lista de aditivos los que han sido evaluados y excluir aquellos
cuya evaluación así lo indicó.

Que se hace necesario establecer límites máximos para aditivos excluidos
de la lista de aditivos BPF, como resultado de la revisión y actualización
del "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre aditivos a ser empleados según las
Buenas Prácticas de Fabricación (BPF)".

Que tal como consta en el informe de la 67th Reunión del Joint FAO/WHO
Expert Committee on Food Additives - JECFA (junio 2006), se redujo la PTWI
(Provisional Tolerable Weekly Intake) para el aluminio de 7 a 1mg/kg de
peso corporal, aplicable a todos los compuestos de aluminio en los
alimentos, incluyendo los aditivos.

                          EL GRUPO MERCADO COMÚN
                                RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Límites Máximos
para Aditivos excluidos de la Lista de "Aditivos Alimentarios Autorizados
para ser utilizados según las Buenas Prácticas de Fabricación", que consta
como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Con respecto a las aprobaciones del uso de las sales de aluminio
(INS 554 y 559) contempladas en este Reglamento Técnico, las mismas serán
revisadas cuando hubiese nuevas informaciones en la materia por parte de
cualquiera de las referencias internacionalmente reconocidas: Codex
Alimentarius, Joint FAO/WHO Expert Committee on Food Additives (JECFA) y
Unión Europea.

Art. 3 - Los organismos nacionales competentes para la implementación de
la presente Resolución son:

Argentina:     Ministerio de Salud
     Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos
     Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (MAGyP)
     Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (SAGyP)

Brasil:     Ministério da Saúde
     Agência Nacional de Vigilância Sanitária (ANVISA)

Paraguay:     Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPy BS)
     Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN)

Uruguay:     Ministerio de Salud Pública (MSP)
     Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM)
     Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU)

Art. 4 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los
Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.

Art. 5 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico
de los Estados Partes, antes del 15/XII/2010.

                                        LXXX GMC - Buenos Aires, 15/VI/10.

                                  ANEXO

REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LÍMITES MÁXIMOS PARA "ADITIVOS EXCLUIDOS
  DE LA LISTA DE "ADITIVOS ALIMENTARIOS AUTORIZADOS PARA SER UTILIZADOS
                SEGÚN LAS BUENAS PRÁCTICAS DE FABRICACIÓN"

INS  Aditivo         Categoría de alimento     Función (1)     Límite
                                                                máximo 
                                                               (g/100g o 
                                                               100ml) (2)
425  Goma konjak     5.1.1 Caramelos           ESP/EST         1,0
     (excepto para                             EMU/GEL
     los alimentos   5.1.2 Pastillas           ESP/EST/        1,0
     en que el uso                             EMU/GEL
     del aditivo es  5.1.3 Confites            ESP/EST/        1,0
     prohibido en                              EMU/GEL
     un Reglamento   5.2 Goma de mascar        ESP/EST/        1,0
     Técnico         o chicle                  EMU/GEL
     específico)     
472d Esteres de      6.2.1 Cereales            EST             0,5 (solo
     mono y          para desayuno,                            o en 
     diglicéridos    merienda u                                combinación
     de ácidos       otros, alimentos                          con ác.
     grasos con      a base de                                 tartárico y
     ácido           cereales, fríos                           sus sales)
     tartárico       o calientes           
                     7.1.1 Panes con           EMU/EST         0,5 (solo 
                     levadura                                  o en 
                                                               combinación
                                                               con ác.  
                                                               tartárico y
                                                               sus sales)
                     7.1.2 Panes con           EMU/EST         0,5 (solo 
                     leudante químico                          o en
                                                               combinación
                                                               con ác. 
                                                               tartárico y
                                                               sus sales)
                     7.2.1 Bizcochos,           EMU/EST        0,5 (solo
                     galletitas y                              o en 
                     similares con o                           combinación
                     sin relleno, con                          con ác.
                     o sin cobertura                           tartárico y
                                                               sus sales)
472f Esteres de      5.1.1 Caramelos            EMU            0,1
     mono y          5.1.2 Pastillas            EMU            0,1
     diglicéridos    5.1.3 Confites             EMU            0,1
     de ácidos       5.1.4 Caramelos de         EMU            0,1
     grasos con      goma y caramelos
     mezcla de       de gelatina
     ácido acético   5.2 Goma de                EMU            0,5
     y ácido         mascar o chicle            EMU/EST        0,6
     tartárico       7.1.1 Panes con            EMU/EST        0,6 
                     levadura     
                     7.1.2 Panes con            EMU/EST        0,6
                     leudante químico          
                     7.2.1 Bizcochos,           EMU/EST        0,6
                     galletitas y
                     similares con o
                     sin relleno, con
                     o sin cobertura     
                     16.2.2.3 Polvos            EST            0,5
                     para preparar
                     bebidas
                     gasificadas y no
                     gasificadas      
554 Aluminio y       5.1.2 Pastillas            ANAH           quantum
    sodio                                                      satis
    silicato,                                                  (solamente
    sodio                                                      para
    aluminosilicato                                            tratamiento
                                                               de
                                                               superficie)
                     12.3 Sopas y               ANAH           1,0
                     caldos deshidratados     
                     13.7 Salsas deshidratas    ANAH           1,0
                     13.8 Condimentos           ANAH           2,5
                     preparados     
                     21.2 Preparaciones         ANAH           1,0
                     culinarias industriales
                     deshidratadas     
559 Alumínio Silicato  5.1.2 Pastillas           ANAH       quantum satis
                                                            (solamente 
                                                            para 
                                                            tratamiento de
                                                            superficie)

(1) Abreviaturas a los efectos del presente Reglamento:

ACI: acidulante     ARO: aromatizante      ESTCOL:
                    y/o saborizante        estabilizante      GEL: 
                                           de color           gelificante
ACREG: regulador    COL: colorante         EST:               GLA:
de acidez                                  estabilizante      glaseante 
AGC: agente         CONS: conservador      EXA: exaltador     HUM: 
de masa                                    o resaltador       humectante 
                                           de sabor
ANAH: antiaglutinante,  EDU: edulcorante   FIR: agente        RAI: 
antihumectante                             de firmeza         leudante
                                                              químico
ANESP: antiespumante  EMU: emulsificante   FLO: mejorador     SEC:
                      o emulsionante       de harina          secuestrante
ANT: antioxidante     ESP: espesante       FOA: espumante

(2) Para los productos que requieren reconstitución, los límites máximos
de uso indicados se refieren a los productos alimenticios listos para el
consumo preparados según las instrucciones del fabricante.

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 315/994 de 05/07/1994 Capítulo 3 
Anexo 14.
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