Aprobado/a por: Decreto Nº 317/994 de 06/07/1994 artículo 1.
  Artículo 1.- Todos los Laboratorios Clínicos y Servicios de Hemoterapia integrantes del Sistema Nacional de Salud implantarán un PROGRAMA DE BIOSEGURIDAD a los efectos de mejorar las condiciones y formas de trabajo,
minimizando los riesgos y efectuando una efectiva prevención de accidentes
en los mismos.
   Artículo 2.- Tal Programa tendrá varios componentes a saber:

     2.1 - LA DIRECCION DEL ESTABLECIMIENTO
     Promoverá y llevará adelante la Política de Bioseguridad a través de:
     - una provisión de lugares de trabajo seguros y adecuados, los que
variarán en sus características con los diferentes niveles de complejidad.
     - la dotación de los recursos humanos necesarios.
     - la obtención de los fondos necesarios para el Programa de
Bioseguridad, en particular para adquirir los materiales de laboratorio
imprescindibles para reducir al mínimo los riesgos del trabajo.
     - el nombramiento de una persona o Comité, según el caso, encargados
de llevar a la práctica el Programa.
     - una evaluación permanente de la marcha del Programa, recibiendo y
analizando todos los informes de la o las personas responsables de la
aplicación práctica de aquel.
     2.2 - El personal designado por la Dirección para llevar a la
práctica los fines propuestos deberá haber sido previamente adiestrado en
esta temática y llevará a cabo las siguientes tareas:
     - realizará reuniones con el personal explicándoles la importancia,
alcance y detalles del plan a seguir, adiestrándolos convenientemente.-
     - realizará  visitas períodicas al o a los lugares de trabajo para
controlar el cumplimiento de las normas y principios fundamentales de
Bioseguridad, informando a la Dirección del Establecimiento sobre la
marcha del Programa, sus necesidades de acuerdo al caso y corrigiendo en
todo lo que sea posible, las causas de accidentes.
     - llevará un registro de los accidentes producidos durante el
trabajo.
     - confeccionará una ficha sanitaria para cada uno de los funcionarios
en la que figuren, entre otras cosas, el estado de inmunización de los
mismos, sus enfermedades previas, accidentes sufridos en el trabajo,
embarazo, antecedentes de enfermedades siquiátricas, alcoholismo,
tabaquismo u otro tipo de adicción o farmacodependencia.
     - controlará que el estado inmunitario de los funcionarios esté de
acuerdo con las enfermedades de manejo habitual en su área de trabajo y
sugerir las medidas que concurran a ese objetivo.
     2.3 - El personal de laboratorio deberá:
     - mantener un alerta permanente sobre los riesgos inherentes al
trabajo que realizan, principio considerado fundamental.
     - cumplir con todas las medidas que figuran en el numeral 2.4 para
evitar accidentes.
     - suministrar todos los datos necesarios para el llenado correcto de
la ficha sanitaria individual.
     - practicarse los análisis de laboratorio necesarios para establecer
su estado de salud e inmunitario frente a los agentes específicos de
acuerdo a las tareas que realicen.
     - informar todo tipo de accidente sufrido en el trabajo.
     - informar de los riesgos existentes en el laboratorio:
equipos en mal estado, instalaciones eléctricas, de agua corriente,
sanitaria o de gas defectuosas.
     2.4 - Las medidas preventivas fundamentales a ser cumplidas por todo
el personal son:
     2.4.1. - Realización correcta de todos los procedimientos  y
técnicas, aplicando las recomendaciones respectivas para cada caso; este
principio es considerado esencial, por razones obvias.-
     2.4.2. - Lavado frecuente de manos con agua y jabón líquido, seguido
de desinfección con alcohol yodado al 1%.
     2.4.3. - Evitar el pipeteo con la boca, empleando propipetas
adecuadas en todos los casos, ya sea que se manipulen soluciones inocuas
como soluciones tóxicas, inflamables, suspensiones con cultivos
microbiológicos o sangre.-
     2.4.4. - Uso de elementos protectores tales como guantes, delantales,
tapabocas, máscaras de acrílico, sobretúnicas, gorros, etc., según el
caso.
     2.4.5. - No fumar, comer o beber en el área de trabajo. A tales
efectos se deberá proveer un lugar de descanso específico, al que se
accede previo quitarse la túnica y lavado de manos.
     2.4.6. - Guardar los líquidos inflamables en un lugar seguro,
aislado, en pequeñas cantidades, en áreas frescas, en estantes bajos.
     Asimismo los solventes volátiles y corrosivos se guardarán bajo una
campana de gases.
     2.4.7. - Antes de retirarse del laboratorio se deberá descontaminar
el área de trabajo, realizar un correcto lavado de manos, asegurarse de
que las llaves de gas estén cerradas y que todos los aparatos eléctricos
que no están en uso se hallen desconectados.
     2.4.8. - Llevar a cabo una correcta eliminación de todos los
materiales contaminados, descontaminándolos siempre antes de su lavado y
esterilización. Ej: las pipetas serán colocadas en recipientes con
hipoclorito de sodio al 0,5% durante no menos de dos horas; los
recipientes con materiales biológicos (orina, materia fecal, esputo,
sangre) serán colocados en bolsas de plástico y luego autoclavados.
     2.4.9. - Frente a contacto con pacientes con enfermedades contagiosas
(hepatitis, fiebre tifoidea, tuberculosis, SIDA, etc.) o materiales
biológicos derivados de ellos el personal deberá tener en consideración
las recomendaciones pertinentes para cada caso. Las recomendaciones,
impresas deberán hallarse en un lugar visible, al alcance de todos los
funcionarios, en cada área de trabajo.
     2.4.10 - Los envases en que se lleva el material a examinar al
Laboratorio serán descontaminados, lavados y esterilizados.
Si emplearon recipientes originalmente destinados a contener alimentos
(sólidos o líquidos) éstos serán destruidos. Los desperdicios serán
destinados a la destrucción por incineración.
     2.4.11 - Las agujas, láminas de vidrio, tubos rotos y otros elementos
cortantes serán eliminados dentro de un recipiente de paredes rígidas, con
tapa el cual se destina a destrucción por incineración una vez lleno.
     2.4.12 - Deberá asegurarse que las salidas de emergencia se hallen
libres de obstáculos.

     2.5 - LISTA DE FACILIDADES, IMPLEMENTOS Y MATERIALES IMPRESCINDIBLES
Y OBLIGATORIOS
      El orden en que se presentan no implica una calificación de
prioridad. Los siguientes elementos son citados sin perjuicio  de que se
consideren aquellos de uso específico tal como cámara de Bioseguridad,
etc.
     2.5.1 - Local adecuado e independiente del área de laboratorios para
reuniones, descanso, alimentación, etc.
     2.5.2 - Materiales de lavado y desinfección: jabón líquido, alcohol
yodado, hipoclorito de sodio, etc.
     2.5.3 - Botiquín de primeros auxilios para el tratamiento primario de
heridas, quemaduras, etc.
     2.5.4 - Equipos de protección personal: guantes, propipetas,
tapabocas, sobretúnicas, abrigo, plomo, etc.. Estos deberán ser utilizados
toda vez que las circunstancias lo requieran.
     2.5.5 - Carteles indicadores de áreas, zonas o laboratorios de
particular riesgo. Ej.: "INFLAMABLES", "ZONA DE AEROSOLES", "ANIMALES
INOCULADOS", "VENENO", "CAUSTICOS", "RADIACTIVIDAD", ETC.
     2.5.6 - Manuales sobre buenas prácticas de laboratorio y
bioseguridad, incluyendo este Reglamento.
     2.5.7 - Extinguidores para diferentes tipos de fuego, con su
correspondiente control periódico, con número de teléfono de BOMBEROS en
lugar bien visible.
     2.5.8 - Armarios antifuegos para colocar allí los líquidos
inflamables.
     2.5.9 - Llave electromagnética de interrupción instantánea
de corriente frente a todo cortocircuito.
     2.5.10 - Equipos de esterilización, autoclave y pupinel, así como
recipientes adecuados para la descontaminación de materiales.
     2.5.11 - Lancetas, agujas y jeringas descartables para extracciones,
o los sustitutos adecuados.
     2.5.12 - Extractores de aire en todos aquellos casos en que sea
necesario.
     2.5.13 - Bolsas de plástico de tamaño y resistencia adecuadas para el
descarte, traslado y autoclavado de los materiales contaminados.
     2.5.14 - En la Ciudad de Montevideo se deberá coordinar la
destrucción por incineración de los desperdicios con el Servicio de
Recolección de Residuos Hospitalarios de la Intendencia Municipal. En el
Interior del país se procederá de acuerdo con la normativa vigente en cada
localidad.
   Artículo 3.- La Reglamentación expuesta, como es lógico es de carácter general.
Podrá ser complementada con reglamentos internos de acuerdo a las
necesidades de cada institución. Los reglamentos de carácter interno
podrán mejorar pero en ningún caso reducir las exigencias del presente
Reglamento.
   En caso de duda en la interpretación de algún aspecto del presente
Reglamento se deberá consultar a la Dirección del Departamento de
Laboratorio de Salud Pública.
   Artículo 4.- Comuníquese. Publíquese, etc.
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