Visto: la gestión promovida por el Departamento de Laboratorios de Salud
Pública;
Resultando: I) que por la misma presenta la iniciativa de reglamentar
sobre aspectos de bioseguridad en el ámbito del funcionamiento de los
Laboratorios y Servicios de Hemoterapia integrantes del Sistema Nacional
de Salud;
II) que dicho proyecto busca mejorar las condiciones y formas de trabajo,
minimizando los riesgos y efectuando una efectiva prevención de accidentes
en los mismos;
Considerando: que la Dirección General de la Salud, la División Asuntos
Legales y las Direcciones Epidemiología y Coordinación y Control informan
favorablemente al respecto;
Atento: a lo precedentemente expuesto;
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Ver:Texto (Reglamento sobre aspectos de bioseguridad en los Laboratorios
y Servicios de Hemoterapia).