REGLAMENTASE ASPECTOS DE BIOSEGURIDAD EN EL AMBITO DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS LABORATORIOS Y SERVICIOS DE HEMOTERAPIA. PROGRAMA DE BIOSEGURIDAD




Promulgación: 06/07/1994
Publicación: 15/07/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 41
  Visto: la gestión promovida por el Departamento de Laboratorios de Salud
Pública;

   Resultando: I) que por la misma presenta la iniciativa de reglamentar
sobre aspectos de bioseguridad en el ámbito del funcionamiento de los
Laboratorios y Servicios de Hemoterapia integrantes del Sistema Nacional
de Salud;

II) que dicho proyecto busca mejorar las condiciones y formas de trabajo,
minimizando los riesgos y efectuando una efectiva prevención de accidentes
en los mismos;


  Considerando: que la Dirección General de la Salud, la División Asuntos
Legales y las Direcciones Epidemiología y Coordinación y Control informan
favorablemente al respecto;

   Atento: a lo precedentemente expuesto;

                   El Presidente de la República

                           DECRETA:

Artículo 1

  (*)

(*)Notas:
Ver: Texto (Reglamento sobre aspectos de bioseguridad en los Laboratorios 
y Servicios de Hemoterapia).
Referencias al artículo

LACALLE HERRERA - GUILLERMO GARCIA COSTA
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