Aprobado/a por: Decreto Nº 323/995 de 29/08/1995 artículo 1.
  Artículo 1.- Modifícanse los artículos 18.2.18 y 18.2.23 del Reglamento
Bromatológico Nacional Nº 315/994 de 5 de julio de 1994, los que quedarán 
redactados de la siguiente manera:
Disposiciones particulares para harina y almidones 18.2.18. Las harinas
que se comercialicen se tipificarán con los siguientes calificativos:
cuatro ceros (0000), tres ceros (000), dos ceros (00) y cero (0), y
deberán responder a las siguientes características:

Harina    Proteína  Humedad máx. Cenizas máx.   Absorción
tipo      mín.%      %(m/m)      % (m/m) (1)    de agua
          m/m (1)                               % (1)

0000         8.0       14.5      0.50          56 - 62
000          9.0       14.5      0.65          57 - 63
00           9.0       14.5      0.70          58 - 65
0            9.0       14.5      0.87          60 - 67
Normas de     UNIT 945   UNIT-ISO  712   UNIT-ISO   UNIT-ISO
Ensayo                                    2171       5530-1

(1) Los valores están expresados sobre base 14% de humedad.
18.2.19. Las harinas para uso industrial deberán tener una humedad
máxima de 14.5 (expresada en g/100g) de acuerdo a la Norma UNIT-ISO
712, y se clasifican en panadera, pastera y galletera, de acuerdo al
siguiente cuadro:

Requisito   Harina Panadera   Harina Pastera Harina Galletera Norma de
              A     B   C        A    B         A   B    C    Ensayo
Cenizas %
(m/m) máx.
(1)         0.60  0.65  0.70    0.5  0.9       0.7 0.7 0.7 UNIT-ISO 2171
Gluten
húmedo %
(m/m) mín.
(1)           32   28   24       26  36        22  25  29  UNIT 944
Gluten seco
% (m/m) mín.
(1)           11   9     8      8,5  12         7   8  10
Sedimentación (ml) mín.     35   30   25
UNIT-ISO 5529 (2)

(1) Los valores están expresados sobre base 14% de humedad.
(2) Norma en revisión.

18.2.20. Las harinas que se comercialicen para empresas elaboradoras
deben ajustarse a los parámetros establecidos en el artículo anterior y
mencionar en el rótulo el tipo y designación correspondientes.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS: I)  Hasta el 31 de diciembre de 1996
se admitirá la comercializacion de harinas que no contemplen los
requisitos de cenizas, gluten húmedo, gluten seco o sedimentación
indicados en el artículo 18.2.19, situación que, cuando ocurra, deberá
mencionarse expresamente en el rótulo, boleta o cualquier otro
documento, que necesariamente debe identificar cada partida,
especificando los valores correspondientes a dicha partida. La tolerancia
admitida en valor relativo porcentual será del 5% del valor del análisis.

 II) No será exigido expresar el índice de sedimentación, hasta tanto se
apruebe la norma de ensayo UNIT definitiva sobre el particular.
18.2.21. Se autoriza a los molinos harineros a elaborar harinas
preparadas (adicionadas de ingredientes y aditivos).
18.2.22. Para las harinas que se definen en los siguientes artículos los
valores de la composición química se expresan en base seca.
18.2.23. La harina integral o de Graham debe presentar las siguientes
características:
Humedad   máx. 14%
Cenizas   1.8 - 2.1%

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 315/994 de 05/07/1994 Capítulo 18 
Sección 2, numerales 18.2.18 al 18.2.23.
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