MODIFICACION AL REGLAMENTO BROMATOLOGICO NACIONAL. HARINAS Y ALMIDONES
Aprobado/a por: Decreto Nº 323/995 de 29/08/1995 artículo 1.
Artículo 1.- Modifícanse los artículos 18.2.18 y 18.2.23 del Reglamento
Bromatológico Nacional Nº 315/994 de 5 de julio de 1994, los que quedarán
redactados de la siguiente manera:
Disposiciones particulares para harina y almidones 18.2.18. Las harinas
que se comercialicen se tipificarán con los siguientes calificativos:
cuatro ceros (0000), tres ceros (000), dos ceros (00) y cero (0), y
deberán responder a las siguientes características:
Harina Proteína Humedad máx. Cenizas máx. Absorción
tipo mín.% %(m/m) % (m/m) (1) de agua
m/m (1) % (1)
0000 8.0 14.5 0.50 56 - 62
000 9.0 14.5 0.65 57 - 63
00 9.0 14.5 0.70 58 - 65
0 9.0 14.5 0.87 60 - 67
Normas de UNIT 945 UNIT-ISO 712 UNIT-ISO UNIT-ISO
Ensayo 2171 5530-1
(1) Los valores están expresados sobre base 14% de humedad.
18.2.19. Las harinas para uso industrial deberán tener una humedad
máxima de 14.5 (expresada en g/100g) de acuerdo a la Norma UNIT-ISO
712, y se clasifican en panadera, pastera y galletera, de acuerdo al
siguiente cuadro:
Requisito Harina Panadera Harina Pastera Harina Galletera Norma de
A B C A B A B C Ensayo
Cenizas %
(m/m) máx.
(1) 0.60 0.65 0.70 0.5 0.9 0.7 0.7 0.7 UNIT-ISO 2171
Gluten
húmedo %
(m/m) mín.
(1) 32 28 24 26 36 22 25 29 UNIT 944
Gluten seco
% (m/m) mín.
(1) 11 9 8 8,5 12 7 8 10
Sedimentación (ml) mín. 35 30 25
UNIT-ISO 5529 (2)
(1) Los valores están expresados sobre base 14% de humedad.
(2) Norma en revisión.
18.2.20. Las harinas que se comercialicen para empresas elaboradoras
deben ajustarse a los parámetros establecidos en el artículo anterior y
mencionar en el rótulo el tipo y designación correspondientes.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS: I) Hasta el 31 de diciembre de 1996
se admitirá la comercializacion de harinas que no contemplen los
requisitos de cenizas, gluten húmedo, gluten seco o sedimentación
indicados en el artículo 18.2.19, situación que, cuando ocurra, deberá
mencionarse expresamente en el rótulo, boleta o cualquier otro
documento, que necesariamente debe identificar cada partida,
especificando los valores correspondientes a dicha partida. La tolerancia
admitida en valor relativo porcentual será del 5% del valor del análisis.
II) No será exigido expresar el índice de sedimentación, hasta tanto se
apruebe la norma de ensayo UNIT definitiva sobre el particular.
18.2.21. Se autoriza a los molinos harineros a elaborar harinas
preparadas (adicionadas de ingredientes y aditivos).
18.2.22. Para las harinas que se definen en los siguientes artículos los
valores de la composición química se expresan en base seca.
18.2.23. La harina integral o de Graham debe presentar las siguientes
características:
Humedad máx. 14%
Cenizas 1.8 - 2.1%
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 315/994 de 05/07/1994 Capítulo 18
Sección 2, numerales 18.2.18 al 18.2.23.
Ayuda