Visto: el Reglamento Bromatológico Nacional aprobado por el Decreto Nº
315/994 de 5 de julio de 1994;
Resultando: que la Comisión Asesora en Materia de Alimentos eleva
propuesta de enmienda de los artículos 18.2.18 al 18.2.23 del referido
Reglamento;
Considerando: I) que la misma tuvo consenso en los Industriales
Molineros y Harineros;
II) que fue aprobada por unanimidad por todos los miembros de la
mencionada Comisión Asesora;
Atento: a lo expuesto;
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Modifícanse los artículos 18.2.18 al 18.2.23 del Reglamento
Bromatológico Nacional Nº 315/994 de 5 de julio de 1994, los que quedarán
redactados de la siguiente manera: (*)