REGLAMENTO DE LIMITES DE PESO PARA VEHICULOS QUE CIRCULAN POR LAS RUTAS
NACIONALES
Aprobado/a por: Decreto Nº 326/986 de 25/06/1986 artículo 1.
CAPITULO I
Alcance y definiciones.
1.1. Quedan comprendidos en las disposiciones del presente Reglamento
todos los vehículos y maquinarias que circulan por Rutas Nacionales.
1.2. A los efectos de la aplicación de este Reglamento se establecen las
siguientes definiciones:
a) Vehículo simple: unidad de transporte automotor independiente;
b) Combinación de vehículos, conjunto compuesto por una unidad
tractora y un semirremolque;
c) Tren de vehículos: conjunto compuesto por un camión y un
remolque (acoplado);
d) Eje simple: eje independiente que no integra un eje doble o
triple, conjunto o sistema de dos ejes con separación menor a 1 (un)
metro 20 (veinte) centímetros;
e) Eje doble simétrico: conjunto o sistema de dos ejes de iguales
características, con una separación mínima de 1 (un)
metro 20 (veinte) centímetros y máxima de 2 (dos) metros 40 (cuarenta)
centímetros;
f) Eje doble asimétrico: conjunto o sistema de dos ejes de iguales
características, con una separación mínima de 1 (un) metro 20 (veinte)
centímetros;
g) Eje triple: conjunto o sistema de tres ejes de iguales
características con una separación mínima de 1 (un)
metro 20 (veinte) centímetros entre dos consecutivos;
h) Peso bruto: peso resultante de la suma del peso propio más el de
la carga. Se aplica a un eje, un vehículo
simple, combinación o tren de vehículos.
(*)Notas:
Numeral 1.2 se modifica/n por: Decreto Nº 302/989 de 28/06/1989 artículo
1.
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