REGLAMENTO DE CALIFICACION Y ASCENSO DEL PERSONAL SUBALTERNO DE LA DIRECCION NACIONAL DE INTELIGENCIA DE ESTADO
Aprobado/a por: Decreto Nº 326/011 de 14/09/2011.
Artículo 1.- Sustituir la redacción del artículo 7mo. del Reglamento de Calificación y Ascensos del Personal Subalterno de la Dirección Nacional de Inteligencia de Estado aprobado por el Decreto 39/000 de 1ro. de febrero de 2000, por la siguiente:
"Artículo 7mo.- La Comisión Calificadora será designada por Resolución de
la Dirección Nacional de Inteligencia de Estado y sus miembros la
integrarán sin perjuicio de los destinos internos que ocupen.
Sus funciones serán las siguientes:
a.- El Presidente deberá: - Convocar y presidir las sesiones de la
Comisión, remitir el informe de Calificación Anual y de Grado, la Lista de
Ascensos y la lista de Eliminados al Jefe de la División Administración,
actuar y coordinar aquellas tareas que, sin estar previstas especialmente
en Leyes y Reglamentos, le sean encomendadas por la Superioridad, dentro
de la competencia legal asignada a la Comisión.
b.- Los Vocales deberán: - Asistir a las sesiones a que sean convocados
por el Presidente de la Comisión, firmar el Acta de cada sesión, actuar en
aquellas tareas que, sin estar previstas en Leyes y Reglamentaciones, les
sean encomendadas y que a juicio del Presidente requiera su concurso,
dentro de la competencia legal asignada a la misma.
c.- El Secretario deberá: - Planificar en coordinación con el Presidente
de la Comisión, el orden del día de cada sesión, - Citar a los demás
miembros de la Comisión para las sesiones, a instancias del señor
Presidente, presentar a la Comisión la documentación que se requiera para
el cumplimiento de los cometidos de ésta, llevar y asentar en el Libro de
Actas lo resuelto por la Comisión, controlar la documentación contenida en
los Informes de Calificación".
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 39/000 de 01/02/2000 artículo 7.
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