VISTO: la gestión de la Dirección Nacional de Inteligencia de Estado a
efectos de modificar el Reglamento de Calificación y Ascensos del Personal
Subalterno de dicha Dirección aprobado por el Decreto 39/000 de 1ro. de
febrero de 2000, en la redacción dada por el Decreto 395/004 de 9 de
noviembre de 2004.
RESULTANDO: I) que habida cuenta del plazo transcurrido desde la entrada
en vigor de dicho cuerpo normativo, se evaluaron los alcances de la norma
y su afectación en el desarrollo del Escalafón Subalterno de la Dirección
Nacional de Inteligencia de Estado.
II) que durante dicho período se constataron dificultades en la
interpretación y aplicación del mismo.
CONSIDERANDO: I) que se estima pertinente modificar el referido
Reglamento.
II) que las modificaciones propuestas tienden a asegurar la continuidad en
la carrera funcional del Personal Subalterno, simplificando los sistemas
de calificación y ascenso, observando las debidas garantías para los
funcionarios y el mejor desempeño de los cometidos asignados a la
Dirección Nacional de Inteligencia de Estado.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la Dirección
Nacional de Inteligencia de Estado y por el Departamento
Jurídico-Notarial, Sección Jurídica del Ministerio de Defensa
Nacional.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Sustituir la redacción del artículo 7mo. del Reglamento de Calificación y
Ascensos del Personal Subalterno de la Dirección Nacional de Inteligencia
de Estado aprobado por el Decreto 39/000 de 1ro. de febrero de 2000, por
la siguiente: (*)
Sustituir la redacción del artículo 8vo. del Reglamento de Calificación y
Ascensos del Personal Subalterno de la Dirección Nacional de Inteligencia
de Estado aprobado por el Decreto 39/000 de 1ro. de febrero de 2000, por
la siguiente: (*)
Sustituir el artículo 9no. del Reglamento de Calificación y Ascensos del
Personal Subalterno de la Dirección Nacional de Inteligencia de Estado
aprobado por el Decreto 39/000 de 1ro. de febrero de 2000 en la redacción
dada por el Decreto 395/004 de 9 de noviembre de 2004, por la siguiente:
(*)
Sustituir la redacción del artículo 35to. del Reglamento de Calificación
y Ascensos del Personal Subalterno de la Dirección Nacional de
Inteligencia de Estado aprobado por el Decreto 39/000 de 1ro. de febrero
de 2000, por la siguiente: (*)
Sustituir la redacción del artículo 38vo. del Reglamento de Calificación
y Ascensos del Personal Subalterno de la Dirección Nacional de
Inteligencia de Estado aprobado por el Decreto 39/000 de 1ro. de febrero
de 2000, en la redacción dada por el Decreto 395/004 de 9 de noviembre de
2004, por la siguiente: (*)
Sustituir la redacción del artículo 39no. del Reglamento de Calificación y Ascensos del Personal Subalterno de la Dirección Nacional de Inteligencia de Estado aprobado por el Decreto 39/000 de 1ro. de febrero de 2000, en la redacción dada por el Decreto 395/004 de 9 de noviembre de 2004, por la siguiente: (*)
Sustituir la redacción del artículo 43ro. del Reglamento de Calificación
y Ascensos del Personal Subalterno de la Dirección Nacional de
Inteligencia de Estado aprobado por el Decreto 39/000 de 1ro. de febrero
de 2000, por la siguiente: (*)