Aprobado/a por: Decreto Nº 327/014 de 10/11/2014 artículo 1.
Artículo 1.- Modifícase el Artículo 16.2.5 de la Sección 2 "Derivados Lácteos" - "Disposiciones generales para la leche condensada" -, del Capítulo 16 "Leche y Derivados" del Reglamento Bromatológico Nacional, Decreto N° 315/994 de 5 de julio de 1994, que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 1.6.2.5. La leche condensada deberá presentar las siguientes características:"
Extracto seco total |
Contenido de materia grasa |
Contenido de proteínas en el extracto seco |
Min. 28% |
Min. 8% |
Min. 34% |
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 315/994 de 05/07/1994 Capítulo 16 Sección 2, numeral 16.2.5.Ayuda