Aprobado/a por: Decreto Nº 327/014 de 10/11/2014 artículo 1.
   Artículo 1.- Modifícase el Artículo 16.2.5 de la Sección 2 "Derivados Lácteos" - "Disposiciones generales para la leche condensada" -, del Capítulo 16 "Leche y Derivados" del Reglamento Bromatológico Nacional, Decreto N° 315/994 de 5 de julio de 1994, que quedará redactado de la siguiente manera:     
   "Artículo 1.6.2.5. La leche condensada deberá presentar las siguientes características:"     
Extracto seco total
Contenido de materia grasa
Contenido de proteínas en el extracto seco
Min. 28%
Min. 8%
Min. 34%

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 315/994 de 05/07/1994 Capítulo 16 
Sección 2, numeral 16.2.5.
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