MODIFICACION AL REGLAMENTO BROMATOLOGICO NACIONAL
REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR DE ASIGNACION DE ADITIVOS Y SUS LIMITES A LA CATEGORIA DE ALIMENTOS CATEGORIA 8, CARNES Y PRODUCTOS CARNICOS
Aprobado/a por: Decreto Nº 33/001 de 31/01/2001 artículo 1.
Reglamento derogado por: Decreto Nº 60/019 de 19/02/2019 artículo 3.
Artículo 2.- Modifícase el artículo 13.3.66 del Reglamento Bromatológico Nacional el que quedará redactado de la siguiente manera:
"13.3.66. - Se permite para las carnes y productos cárnicos el uso de aditivos establecidos en el Reglamento Técnico Mercosur de asignación de aditivos y sus límites para la categoría 8 de alimentos: cantes y
productos cárnicos".
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 315/994 de 05/07/1994 Capítulo 13
Sección 3, numeral 13.3.66.
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