Aprobado/a por: Decreto Nº 333/991 de 26/06/1991 artículo 1.
Artículo 1.- Modifícanse los parágrafos 3.7.1, 3.9.1, 3.10.1 y 3.11.1 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio de Veterinaria y Remonta, aprobado por decreto 592/988, de fecha 20 de setiembre de 1988, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:

   "3.7.1 El cargo de Jefe de División será desempeñado por un Jefe
Técnico Profesional (Veterinario), en virtud del carácter específicamente
técnico del mismo, o en su defecto del Arma de Caballería".

   "3.9.1 El cargo de Jefe de División será desempeñado por Personal
Superior con jerarquía de Jefe".

   "3.10.1 El cargo de Jefe de Campo será desempeñado por: a) un Jefe con
título de Ingeniero Agrónomo, b) un Jefe que posea ideoneidad comprobada,
c) un Jefe del Arma de Caballería"

   "3.11.1 El cargo de Jefe de Campo será desempeñado por un Jefe con
estudios de Agronomía o idoneidad comprobada, salvo en aquellos Campos que
posean Haras, en los que se deberá designar un Jefe del Arma de
Caballería".

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 592/988 de 20/09/1988 Numeral 3 
3.7.1, 3.9.1, 3.10.1 y 3.11.1.
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