Aprobado/a por: Decreto Nº 339/002 de 27/08/2002 artículo 1.
 Artículo 1.- Modifícase el artículo 20.6.8 de la Sección 6 - Encurtidos -
del Capítulo 20 Frutas, Hortalizas y Derivados del Reglamento
Bromatólogico Nacional (Decreto No. 315/994 de 5 de julio de 1994), el
que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 20.6.8 Los encurtidos pueden conservarse por calor 
(pasterización) o por otros métodos de seguridad equivalente.

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 315/994 de 05/07/1994 Capítulo 20 
Sección 6, numeral 20.6.8.
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