VISTO: el Reglamento Bromatológico Nacional aprobado por el Decreto No.
315/994 de 5 de julio de 1994;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión Técnica Asesora en Materia de Alimentos
eleva propuesta de modificación del Artículo 20.6.8 de la Sección 6 -
Encurtidos - del Capítulo 20 Frutas, Hortalizas y Derivados;
II) que la misma fue aprobada por la unanimidad de todos sus miembros;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase el artículo 20.6.8 de la Sección 6 - Encurtidos - del
Capítulo 20 Frutas, Hortalizas y Derivados del Reglamento Bromatólogico
Nacional (Decreto No. 315/994 de 5 de julio de 1994), el que quedará
redactado de la siguiente manera: (*)