Aprobado/a por: Decreto Nº 340/978 de 15/06/1978 artículo 1.
Artículo 1.- Sustitúyense los artículos 1°, 10, 11, 14, 15 y 25 del
decreto 559/976, de 24 de agosto de 1976, reglamentario de los fines y cometidos del Ministerio de Relaciones Exteriores, por los siguientes:

"ARTICULO 1º. La conducción de la política internacional del Uruguay
compete al Presidente de la República, actuando con el Ministerio de
Relaciones Exteriores, con el Consejo de Seguridad Nacional o con el
Consejo de Ministros.

ARTICULO 10º. La Dirección General de Secretaría de Estado en el
Departamento de Relaciones exteriores es el órgano administrativo superior
desde el punto de vista del buen orden interno y de la marcha correcta y
eficiente de los servicios, de conformidad con las normas vigentes y de
las órdenes y disposiciones que al respecto le imparte el Ministro.

 La Dirección General de Secretaría de Estado será ejercida por un
Director General designado por el Poder Ejecutivo a propuesta del
Ministro.

ARTICULO 11º. Al Ministro compete la superintendencia administrativa,
consultiva y disciplinaria sobre todo el personal de la Cancillería
(Artículo 4º a 10 del presente decreto) y de él dependerán directamente
todos los servicios, sin perjuicio de los cometidos de la Dirección
General según lo dispuesto en los artículos 10 y 14.

 El Ministro podrá delegar por resolución fundada y bajo su
responsabilidad política, las atribuciones que estimen conveniente.

ARTICULO 14º. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10 y 11,
dependerán directamente de la Dirección General de Secretaría, la
Dirección para Asuntos Administrativos, la Dirección para Asuntos
Consulares, el Departamento de Comunicaciones y las Oficinas de Seguridad
y de Personal.

ARTICULO 15º. Las normas complementarias del presente Reglamento que
apruebe el Ministro, podrán establecer otros Departamentos, Oficinas o
Secciones, integrar, refundir o cambiar los existentes.

ARTICULO 25º. A la Oficina de Personal compete asesorar en materia de
modernización administrativa en las áreas de administración de personal y
de racionalización administrativa".

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 559/976 de 24/08/1976 artículos 1, 
10, 11, 14, 15 y 25.
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