Aprobado/a por: Decreto Nº 559/976 de 24/08/1976 artículo 1.
Artículo 1.- La conducción de la Política Internacional del Uruguay compete al Presidente de la República, actuando con el Ministro de Relaciones Exteriores o con el Consejo de Ministros

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 340/978 de 15/06/1978 artículo 1.
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