REGLAMENTO DE LOS CENTROS DE FORMACION Y CAPACITACION DEL PERSONAL QUE CUMPLE TAREAS DENTRO DEL AMBITO DE LA SEGURIDAD PRIVADA
Aprobado/a por: Decreto Nº 342/000 de 28/11/2000 artículo 1.
ANEXO I
CAPITULO I
Sección Primera
Requisitos para su habilitación
Art. 1. Los titulares de los centros de capacitación, formación y
actualización del personal de seguridad privada, que soliciten su
habilitación por el Ministerio del Interior, deben cumplir los requisitos
siguientes:
1.1. Empresas Unipersonales.
a) Presentar solicitud por escrito ante el Registro Nacional de
Empresas de Seguridad (RE.NA.EM.SE.) en la que constará nombres y
apellidos del titular solicitante, cédula de identidad, estado
civil, domicilio o residencia legal, y/o acreditada en el país si
fuera extranjero.
b) Acreditar buena conducta mediante certificado de antecedentes
judiciales expedido por la autoridad policial competente. En caso de
que surgieren antecedentes la autoridad administrativa los valorará
a efectos de determinar si constituyen un impedimento para su
habilitación.
c) Certificados de Banco de Previsión Social y Dirección General
Impositiva.
d) Habilitación del local por la Intendencia Municipal y Dirección
Nacional de Bomberos.
1.2. Sociedades Comerciales:
a) Información requerida en los literales a y b del artículo
anterior, de los responsables de la sociedad y los requisitos
señalados en los literales c y d.
b) Testimonio notarial del contrato social o de los estatutos
aprobados por la autoridad competente, de los que surja la
inscripción en el Registro Nacional de Comercio, y las publicaciones
legales.
c) Certificación notarial donde se acredite la vigencia de la
sociedad, su representación, con indicación de los nombres y
apellidos de las personas físicas que asumen la dirección y la
representación de la sociedad. Estos deberán cumplir con los
requisitos exigidos a las personas físicas anteriormente señalados.
Art. 2. Las empresas titulares de los Centros Privados de Capacitación
deberán constituir una garantía a la orden del Ministerio del Interior,
mediante un depósito, aval bancario o contratación de una póliza de
seguro de fianza por un importe equivalente a 500 U.R. Estarán
exceptuadas de esta obligación aquellas empresas habilitadas que ya
tuvieren constituida garantía a la orden del Ministerio del Interior.-
(*)Notas:
Se deroga/n por: Decreto Nº 359/012 de 12/11/2012 artículo 1.
Sección Segunda
Instalaciones y medios.
Art. 3. El centro docente debe poseer:
a- Dos aulas como mínimo, debidamente equipadas a los fines
establecidos; con un espacio de un metro y medio cuadrado por alumno.
b- La relación máxima de profesor/alumno será de 1/30.
c- Medios técnicos audiovisuales, como aplicación complementaria en
la enseñanza de las materias tanto teóricas como prácticas.-
d- Biblioteca con fondo bibliográfico específico.
e- Sala de Dirección y Secretaría.
f- Aseos y servicios higiénicos sanitarios en número adecuado a la
capacidad del centro.
g- Cuando no existieren instalaciones para las prácticas de tiro, se
declarará por escrito donde se llevarán a cabo éstas, debiendo
tratarse de un Centro habilitado por el Ministerio del Interior, o
de Unidades de la Policía Nacional.-
CAPITULO II
Sección Primera.
Cursos y Módulos de Formación
Art. 4. La capacitación que brinden estos centros será a través de los
siguientes cursos:
a- Curso básico para guardia sin arma.
b- Curso básico para guardia armado.
c- Curso de actualización.
(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 342/001 de 28/08/2001 artículo 1.
Art. 5. Los conocimientos que se impartan en la formación profesional del
guardia, comprenderán dos grandes áreas: jurídica y técnico profesional.
5.1 En el área del conocimiento jurídico, se impartirán las siguientes
materias:
a- Derecho Constitucional
1- La Constitución. Noción y significado dentro de los estados modernos.
Especial referencia de su carácter fundamental dentro del
ordenamiento jurídico.
2- Los derechos de los ciudadanos reconocidos por la misma.
3- El concepto de seguridad y sus garantías constitucionales.
b- Derecho Penal.
1- Concepto. Delitos y faltas: definición y diferencias.
2- Delitos contra la propiedad. Hurto. Rapiña. Apropiación indebida.
3- Delitos contra la libertad. Privación de libertad. Violencia
privada. Amenazas. Violación de domicilio.
4- Delitos contra la personalidad física y moral del hombre.
Homicidio. Lesiones. Disparo con arma de fuego.
5- Eximentes de pena. Legítima Defensa, Estado de Necesidad,
Cumplimiento de la ley. Obediencia al superior.
6- Delitos contra la Administración Pública. Atentado. Desacato.
c- Derecho Procesal Penal.
1- Concepto. Denuncia. Obligación de denunciar; denuncia e instancia.
2- Facultad para detener. Flagrancia.
d- Legislación Profesional de seguridad privada.
1- Reglamento de Requisitos Mínimos de Seguridad, dictado al amparo
del Dcto. 416/985 de fecha 6/8/85 en lo atinente a su actividad
profesional.
2- Reglamento de Centrales Electrónicas de Alarmas. Dcto. 428/985 de
fecha 13/8/85.
3- Dcto. 275/999 de fecha 14/9/99 Reglamento de Empresas y
Prestadores Privados de Seguridad.
4- Dcto. 181/000 de fecha 20/06/00, referido a la seguridad privada
en centros nocturnos.
6- Resolución Ministerial No. 1791/99 de fecha 19/3/99.
7- Cir. 1564/97 del Banco Central del Uruguay de fecha 14/10/97.-
5.2 En el área del conocimiento técnico profesional, se impartirán las
siguientes materias:
a- Normas de conducta del guardia de seguridad.
1- Conocimiento de la organización a la que pertenece y donde se
desempeña.
2- Obligaciones funcionales. Normas de urbanidad, buen relacionamiento y
atención al cliente.
3- Concepto de calidad de servicio.
4- Etica profesional.
b- Comunicaciones.
1- Concepto. Medios de comunicación. (Telefonía, radio, fax, correo
electrónico etc.). Componentes y formas de utilizarlos. Códigos y
registros de comunicaciones.
2- Informes escritos, formas de elaborarlos.
c- Seguridad.
1- Concepto. Seguridad Pública y Seguridad Privada.
2- La protección, concepto. Sistema integral de seguridad. Medios
humanos y técnicos en la seguridad.
3- La identificación de personas. Actuación en prevención y disuasión.
4- La comunicación con las Fuerzas de Seguridad.
5- Procedimientos de actuación en lugares fijos y seguridad en
grandes instalaciones.
6- El control de accesos, su finalidad. Rondas de vigilancia a pie y
en vehículos.
7- La protección de fondos, valores y objetos valiosos. El transporte
de estos materiales.
8- Medidas de seguridad, antes, durante y después del servicio.
Técnicas ofensivas y defensivas.
9- Prevención de Incendios. Agentes extintores. Procedimiento de
extinción de incendio.
10- Evacuación de personas en instalaciones.
e- Primeros auxilios.
1- Concepto. Concepto de urgencia, emergencia y riesgo de vida.
2- Orden de prioridad para la asistencia.
3- El control de hemorragias. Técnicas de respiración artificial y
reanimación cardio vascular.
4- Traslado de heridos, a pie, en camilla, en vehículos.
5- Primeras actuaciones en caso de accidentes con traumatismos,
cráneo encefálico, torácicos, abdominales, de columna vertebral,
fracturas y luxaciones.
6- Primeras actuaciones en caso de quemaduras.
5.3 En el curso de guardia armado se incluirá:
f- Nomenclatura de las armas reglamentarias.
1- Nomenclatura de las armas reglamentarias Revólver cal.38 y escopeta
cal.12/70.
2- Conservación y limpieza de las armas.
3- Alcances y efectos de los proyectiles.
4- Medidas de seguridad en el uso de las armas reglamentarias.
g- Tiro práctico.
1- Tres cargas completas de revólver.
2- Tres cargas completas de escopeta, con cartuchos de proyectil único y
proyectil múltiple.
(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 342/001 de 28/08/2001 artículo 2.
Art. 6. Previo a la realización del curso, el aspirante a guardia de
seguridad, deberá contar con certificado de aptitud síquica, otorgado por
profesional sicólogo, debidamente habilitado. Este certificado, junto al
de aprobación, deberán presentarse al realizar la solicitud en el
RE.NA.EM.SE.
(*)Notas:
Ver vigencia: Resolución Nº 229/001 de 06/03/2001 numeral 1.
Se modifica/n por: Decreto Nº 342/001 de 28/08/2001 artículo 3.
Sección Segunda
Duración de los cursos y Evaluación
Art. 7. Los cursos de guardia sin arma tendrán una duración de 3 semanas,
con una carga de 90 horas, incluida la evaluación final. Para los
guardias con arma la duración del curso será de 4 semanas, con una carga
de 120 horas, incluida la evaluación final. El curso de actualización
tendrá una duración de 1 semana, con una carga de 30 horas.
(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 342/001 de 28/08/2001 artículo 4.
Art. 8. Finalizado el curso, se llevará a cabo la evaluación del
aspirante a guardia, mediante un examen escrito y práctico por módulo
cuando corresponde. Para ello se integrará una mesa examinadora, con el
Director del Centro, el profesor del área correspondiente y un Sr.
Oficial Jefe de la Policía Nacional (Comisario o Comisario Inspector).
(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 342/001 de 28/08/2001 artículo 5.
Art. 9. La mesa examinadora será presidida por el Sr. Oficial Jefe, que
deberá ser contratado al amparo del Art. 222 de la Ley 13.318 del 17 de
noviembre de 1964.
El representante de la Policía Nacional solo podrá integrar en dos
oportunidades consecutivas el tribunal examinador en un mismo Centro,
debiendo verificarse una rotación en su designación.
Concluido el examen y luego de las correcciones de las pruebas se labrará
un acta con los resultados, que será suscrita por todos los integrantes
del tribunal.
En casos de controversia, respecto al resultado de la evaluación, se
dejará constancia en el acta respectiva y será resuelta en definitiva por
el RE.NA.EM.SE.
(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 342/001 de 28/08/2001 artículo 6.
Art. 10. Para aprobar el curso, el alumno deberá obtener una
calificación promedio de 6 puntos en 12 posibles (Nota Bueno).
(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 342/001 de 28/08/2001 artículo 7.
Art. 11. Respecto del módulo no aprobado, deberá impartírsele un mínimo
de 10 hs. más de clase por cada uno de ellos, debiéndose repetir al
finalizar, el examen correspondiente. La reprobación de este exámen,
implicará que se deba repetir el curso.
(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 342/001 de 28/08/2001 artículo 8.
Art. 12. La reposición del módulo no aprobado, deberá hacerse en forma
inmediata, no pudiendo el centro dilatar las clases por un plazo superior
a los 10 días. Salvo por causas de enfermedad u otro motivo debidamente
justificado el alumno, podrá cumplir con la reposición fuera del plazo
anteriormente señalado.
Art. 13. El responsable del centro deberá comunicar al RE.NA.EM.SE con
una antelación de 72 hs., la iniciación de los cursos y nómina de
participantes; asimismo remitirá una vez finalizados éstos copia del
acta de examen dentro del mismo plazo.
(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 342/001 de 28/08/2001 artículo 9.
Sección Tercera
Cuerpo Docente y Certificación
Art. 14. Los centros deberán contar con una plantilla docente, que
acredite su idoneidad en las materias a impartir. A tal efecto remitirán
conjuntamente a la solicitud el curriculum de los docentes que será
analizado por el RE.NA.EM.SE, pudiendo esta repartición requerir
ampliación de la información, a fin de que el Ministerio del Interior
haga lugar o no a la habilitación solicitada.
Art. 15. Los docentes con que cuente el Centro, para proceder a su
habilitación como tales, deberán registrarse previamente en el
RE.NA.EM.SE, acreditando en la solicitud, los requisitos señalados en el
Art. 1.1 literales a y b.-
Art. 16. Los alumnos que aprueben los cursos respectivos, recibirán un
certificado firmado por el Director del Centro, que tendrá una validez
nacional, y vigencia de 2 años.
(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 342/001 de 28/08/2001 artículo 10.
Art. 17. Vencido el plazo de vigencia del certificado a que refiere el
artículo anterior, el guardia dentro de los 30 días siguientes, deberá
realizar el curso de actualización. De no hacerlo quedará automáticamente
inhabilitado.
(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 342/001 de 28/08/2001 artículo 11.
Art. 18. Los Oficiales de la Policía Nacional, no podrán ser
propietarios, socios o representantes, de los Centros de Formación de
guardias de seguridad privada. Solo podrán realizar tareas docentes en
los mismos, cumpliendo los requisitos que señalan los arts. 14 y 15 de
este decreto.
(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 342/001 de 28/08/2001 artículo 12.
CAPITULO III
Disposiciones Generales
Art. 19. Los titulares de los Centros de Formación están obligados a
comunicar al Ministerio del Interior, cualquier cambio que se produzca
respecto a la situación existente, al momento de la habilitación, dentro
del plazo máximo de 15 días a partir de que se produjo el mismo. Si
dichos cambios estuvieren sujetos al cumplimiento de formalidades tales
como inscripciones en el Registro Nacional de Comercio, y publicaciones,
el plazo se contará a partir del día en que el acto quede firme.
Art. 20. Los guardias que a la fecha de entrada en vigencia de este
Decreto estén habilitados, deberán recibir el curso de actualización
dentro del plazo de un año.
(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 342/001 de 28/08/2001 artículo 13.
Art. 21. El personal subalterno de la Policía Nacional en actividad que
solicite prestar servicio como guardia privado, estará eximido de
realizar los cursos. El personal militar deberá realizar el curso para
guardias sin arma.
(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 342/001 de 28/08/2001 artículo 14.
Art. 22. Los Centros de Formación de la Policía Nacional (Escuela
Nacional de Policía y Escuelas de Policía Departamentales) podrán
impartir los cursos señalados en el presente Decreto. Para ello
celebrarán con los solicitantes las contrataciones de personal docente y
auxiliar necesario al amparo del Art. 222 de la Ley 13.318 del 28 de
diciembre de 1964.
(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 342/001 de 28/08/2001 artículo 15.
Art. 23. Para el caso previsto en el artículo anterior y a fin de llevar
a cabo las clases de tiro práctico el solicitante proporcionará la
munición y el material necesario.
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