Aprobado/a por: Decreto Nº 342/000 de 28/11/2000 artículo 1.
                               CAPITULO II                                
                             
                             Sección Primera.         
                      Cursos y Módulos de Formación 
                                                                         
Art. 4. La capacitación que brinden estos centros será a través de los 
siguientes cursos:
a-  Curso básico para guardia sin arma.
b-  Curso básico para guardia armado.
c-  Curso de actualización.

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 342/001 de 28/08/2001 artículo 1.
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