MODIFICACION DEL REGLAMENTO BROMATOLOGICO NACIONAL. FENOLICOS EN ENVASES Y EQUIPAMIENTOS METALICOS
Aprobado/a por: Decreto Nº 344/004 de 23/09/2004.
Artículo 2.- Incorpórase el mencionado documento como complementación al artículo 12.3.7 del Capítulo 12 Sección 3 del Reglamento Bromatológico Nacional (Decreto No.315/994 de 5 de julio de 1994).
MERCOSUR/GMC/RES N°30/99
REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR COMPLEMENTARIO DE LA RES. 27/93 SOBRE
MIGRACION DE COMPUESTOS FENOLICOS EN ENVASES Y EQUIPAMIENTOS METALICOS EN
CONTACTO CON ALIMENTOS
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las
Resoluciones GMC No 27/93, N° 48/93 y N° 38/98 y la Recomendación Nº
25/98 del SGT Nº 3 "Reglamentos Técnicos y Evaluación de la
Conformidad".
CONSIDERANDO:
Que los Estados Partes acordaron aclarar el punto 2.9 de la Resolución
27/93 en cuanto a la migración específica de fenol en él mencionada.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 Aprobar el siguiente "Reglamento Técnico MERCOSUR Complementario a
la Res. 27/93 sobre Migración de Compuestos Fenólicos en Envases y
Equipamientos Metálicos en Contacto Con Alimentos": "Se entenderá por la
determinación de migración específica de fenol a que se refiere el punto
2.9. de la Resolución GMC 27/93, las determinaciones de las migraciones
específicas de los fenoles para los que en la Resolución MERCOSUR 87/93 y
actualizaciones se ha establecido un límite de migración específica. En
este caso se considerarán equivalentes las determinaciones efectuadas
sobre sustrato metálico o cualquier otro sustrato adecuado", en sus
versiones en español y portugués.
Art. 2 Los Estados Partes podrán en vigencia las disposiciones
legislativas reglamentarias y administrativas necesarias para dar
cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes
organismos:
Argentina:
Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV).
Ministerio de Salud y Acción Social.
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica.
Brasil:
Ministério da Saúde.
Paraguay:
Ministerio de Industria y Comercio.
Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN).
Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN).
Uruguay:
Ministerio de Salud Pública (MSP).
Art. 3 El presente Reglamento Técnico se aplicará en el territorio de los
Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 4 Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente
Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes del día 10 de
setiembre de 1999.
XXXIV GMC - Asunción, 10 /VI/99
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 315/994 de 05/07/1994 Capítulo 12
Sección 3, numeral 12.3.7.
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