MODIFICACION AL REGLAMENTO PARA LA COLOCACION DE AVISOS VISIBLES DESDE LOS CAMINOS NACIONALES
Fe de erratas publicada/s: 07/07/1976.
Aprobado/a por: Decreto Nº 349/976 de 17/06/1976 artículo 1.
Artículo 1.- Modifícanse los artículos 4º y 23 del "Reglamento para la
colocación de avisos visibles desde los caminos nacionales" aprobado por
decreto 288/974 de 18 de abril de 1974, los que quedarán redactados de la
siguiente manera:
"Artículo 4º. Se autoriza la colocación de avisos en las fajas laterales
de los caminos públicos en toda el área de la propiedad privada incluso en
la zona "non edificandi", en las siguientes condiciones:
a) De la altura
La altura total del letrero, tomando como referencia el eje de la calzada
del camino, no excederá de la siguiente escala:
1 0 5 10 15 20 25 30 35 40 50 60
--------------------------------------------------------------------
H 5 5(25) 5(50) 6 7(50) 9(50) 11 13(50) 15(50) 21 26
70 80 90 100 >100
------------------------
31 36 41 46 LIBRE
Siendo la distancia mínima del letrero al límite de la propiedad privada
y H la altura total del letrero con referencia al eje de la calzada.
b) De la integración de las áreas
Los letreros instalados en la zona "non edificandi" deberán complementarse
con un área destinada a mensaje de interés público cuyo texto y/o diseño
lo suministrará la Dirección de Vialidad del MTOP para cada caso en
particular, en los que se dará curso a sugerencias de los distintos
Ministerios.
La materialización del área destinada al mensaje de interés público se
realizará por medio de letreros independientes del comercial. Tendrá un
formato normalizado (que determinará el MTOP y totalizará como mínimo el
área dada por la siguiente fórmula:
a = A (L - l) 0.2
-------
l
En que:
a) = área destinada para uso oficial.
A) = área total del letrero comercial.
L) = ancho de la faja "non edificandi".
l) = distancia mínima del letrero al límite de propiedad privada.
Se entenderá que para l >= L, la relación será cero.
El material de estos letreros será el mismo que el utilizado para la
confección del letrero comercial que dio origen a este aporte. No obstante
tendrá que ser de calidad igual o superior al letrero tipo confeccionado
con chapa galvanizada Nº 30 de 0.90 x 2.10 mts. clavada sobre un bastidor
de listones de madera cepillada y tratada, de escuadría 2.5 x 5 ctms. con
dos travesaños intermedios y reforzada con escuadras de chapa. Se
suministrará además dos listones por cada letrero, de las mismas
características que el 2,5 x 10 xbastidor y de dimensiones 95 ctms. Estos
letreros y accesorios serán entregados en los Almacenes de la Dirección de
Vialidad o en los campamentos de las Zonas".
"Artículo 23º. En los casos de avisos ya colocados a la fecha de la
promulgación de la presente modificación del Reglamento para la colocación
de avisos visibles desde los Caminos Nacionales, los interesados
dispondrán de un plazo de noventa (90) días hábiles, para declararlos con
todos los detalles de la solicitud indicada en el artículo 8º. El MTOP en
base a los datos suministrados por las Intendencias, respecto a las zonas
urbanas y suburbanas y a los propios del cartel indicará si éste puede
permanecer o debe de ser desmantelado de inmediato. en el caso de que se
autorice su permanencia, ésta puede ser definitiva o transitoria según se
ajuste al presente Reglamento o no. En el caso de ser una autorización
transitoria se indicará el plazo máximo para su regularización el que no
podrá exceder de un año. El cumplimiento del artículo 4º inciso b) se
exigirá para los carteles cuyo emplazamiento se autorice en carácter
definitivo, en oportunidad de que sean alteradas en el cartel cualquiera
de sus características (tamaño, diseño, colores, etc.)".
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