Visto: los problemas que en la actualidad plantea la aplicación de
algunas de las disposiciones contenidas en el "Reglamento para la
colocación de avisos visibles desde los caminos nacionales" aprobado por
decreto 288/974 de 18 de abril de 1974.
Resultando: I) Que frente a ello el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas dispuso que técnicos del mismo se abocarán al estudio de tales
problemas a fin de aconsejar acerca de las medidas a adoptarse para su
mejor y más adecuada solución;
II) Que dichos técnicos se expidieron aconsejando la modificación, en la
forma que proponen, de los artículos 4º y 23º del referido Reglamento.
Considerando: conveniente proceder en la forma aconsejada,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Modifícanse los artículos 4º y 23º del "Reglamento para la colocación de
avisos visibles desde los caminos nacionales" aprobado por decreto 288/974
de 18 de abril de 1974, los que quedarán redactados de la siguiente
manera: (*)