Aprobado/a por: Decreto Nº 350/981 de 28/07/1981 artículo 1.
Reglamento sustituido por: Decreto Nº 3/985 de 08/01/1985.
                           CAPITULO  XXVI 

                            DEL COMISARIO 

                  Funciones - Controles Administrativos
                     Correspondencia - Archivo 

Artículo 218. En buques de carga no corresponde el cargo de Comisario,
debiendo llevarlo los buques de pasajeros, únicamente. El Comisario es
responsable del contralor administrativo del buque y en todo lo referente
a ello, actuará como ayudante del Capitán, teniendo a su cargo la
correspondencia y el archivo del buque. 


(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 168/007 de 09/05/2007 artículo 1.
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