MODIFICACION AL REGLAMENTO DE SERVICIO A BORDO DE LOS BUQUES MERCANTES NACIONALES Y DEL REGLAMENTO DE LA PROFESION DE COMISARIO PARA BUQUES NACIONALES DE PASAJEROS
Aprobado/a por: Decreto Nº 168/007 de 09/05/2007.
Artículo 1.- Modifícase el artículo 218 del Reglamento de servicio a bordo de los Buques Mercantes Nacionales aprobado por el Decreto 350/981 de 28 de julio de 1981, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 218.- En los buques de carga no corresponde el cargo de Comisario, pudiéndolo llevar los buques de pasajeros. El Comisario será responsable del contralor administrativo del buque y en todo lo referente a ello actuará como ayudante del Capitán, teniendo a su cargo la correspondencia y el archivo del buque" .
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 350/981 de 28/07/1981 artículo 218.
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