MODIFICACION DEL REGLAMENTO BROMATOLOGICO NACIONAL. CAFE, TE Y YERBA
Aprobado/a por: Decreto Nº 350/008 de 21/07/2008 artículo 1.
Artículo 1.- Modifícase el Artículo 22.2.7. de la Sección 2, del Capítulo 22, Café, Té y Yerba, del Reglamento Bromatológico Nacional aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo N° 315/994 de 5 de julio de 1994, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"22.2.7. El Té verde o negro debe cumplir las siguientes condiciones:
Tallos y pecíolos rojizos casi desprovistos
de hojas máx. 35%
Humedad máx. 12%
Cenizas máx. 8%
Cenizas solubles en agua/cenizas
Totales mín. 0.5
Cenizas insolubles en HCI 10% máx. 1%
Cafeína mín. 1%
Extracto acuoso del té negro mín. 24%
Extracto acuoso del té verde mín. 28%
Los valores de cenizas y cafeína están expresados sobre sustancia seca.
Prohíbese la venta de té agotado, averiado, alterado, adicionado de hojas
de otros vegetales o de cualquier otra sustancia extraña. Se exceptúan los
tés aromatizados con pétalos de flores y otras plantas aromáticas, en los
cuales la cantidad presente de estos productos será la suficiente para
obtener el efecto de aromatización deseado, sin alterar las
características inherentes al té".
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 315/994 de 05/07/1994 Capítulo 22
Sección 2, Numeral 22.2.7.
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