Aprobado/a por: Decreto Nº 352/011 de 03/10/2011 artículo 1.
 Artículo 1.- Modifícase el artículo 3.6 del Reglamento aprobado por Decreto N° 218/009 de fecha 11 de mayo de 2009, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Art. 3.6 - Las empresas que presten servicios en líneas nacionales de media y larga distancia podrán realizar, para recorridos mayores de 120 (ciento veinte) kilómetros, descuentos de hasta el 10% (diez por ciento) sobre el precio de los boletos en caso de venta de pasajes de ida y vuelta, con validez de hasta 60 (sesenta) días desde la fecha de su expedición. El precio estipulado no sufrirá variaciones aunque en ese lapso se haya resuelto una modificación tarifaria por el Poder Ejecutivo. El mencionado descuento y en las mismas condiciones antes
referidas podrá ser aplicado en líneas internacionales".

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 218/009 de 11/05/2009 Capítulo 3 
artículo 3.6.
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