REGLAMENTO DE SANCIONES POR VIOLACION DE LAS NORMAS QUE REGULAN EL TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS POR CARRETERA EN SERVICIOS REGULARES Y DE TURISMO
REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y MULTAS
Fe de erratas publicada/s: 22/05/1990, 27/11/1990.
Aprobado/a por: Decreto Nº 356/989 de 26/07/1989 artículo 1.
Reglamento derogado por: Decreto Nº 103/010 de 24/03/2010 artículo 4.
Ver Reglamento sustituído: Decreto Nº 14/983 de 12/01/1983.
CAPITULO I
De las Infracciones y Multas Relativas al Régimen de Concesiones y
Permisos.
"Artículo 1º Las multas, por infracciones relativas al régimen de
concesiones y de permisos serán las siguientes:
A) Transferencia de la concesión a cada parte 350. UST;
B) Abandono de los servicios de línea regular. 300. UST;
C) Realización de servicios regulares no concedidos ni autorizados. 300
UST;
D) Inexistencia de seguros obligatorios cuya sanción no está prevista
en normas especiales. 200 UST;
E) Realización de servicios no autorizados en la concesion respectiva.
150 UST;
F) Prestación de servicios no regulares sin estar registrados en la
Dirección Nacional de Transporte. 150 UST;
G) Transferencia de la autorización de servicio no regular a cada
parte. 100 UST;
H) Carencia de la respectiva autorización para servicio no regular. 50
UST.
CAPITULO II
De Infracciones y Multas Relativas a la Explotación de Servicios
Artículo 2º Las multas por infracciones relativas a la explotación de
los servicios serán las siguientes:
A) Violación del régimen tarifario vigente. 150UST;
B) Alteración de la cantidad de turnos autorizados. 100 UST;
C) Circulación de vehículos fuera del recorrido de su línea. 60 UST;
D) Utilización de unidades propias no habilitadas para el servicio.
50 UST;
E) Utilización de unidades arrendadas no habilitadas para el
servicio siendo responsables por igual tanto el arrendador como
el arrendatario; a cada uno y por servicio. 50 UST;
F) Alteración de recorridos autorizados en servicios no regulares.
50 UST;
G) Alteración de horarios; por cada caso. 50 UST;
H) Conducta indebida del personal de la empresa en la aplicación
y contralor de disposiciones vigentes. 50 UST;
I) Desorganización en la prestación del servicio. 50 UST;
J) Coche sin el personal exigido. 50 UST;
K) Exceso de pasajeros. 50 UST;
L) Parar para subir pasaje donde so está permitido. 50 UST;
M) No portar o no exhibir la autorización para el servicio. 30 UST;
CAPITULO III
De las Infracciones y multas Relativas al Material Rodante e
Instalaciones Fijas
Artículo 3º Las multas por infracciones relativas al material rodante
e instalaciones fijas serán las siguientes:
A) Deficiencia de los vehículos que afecten la seguridad o
aumenten los riesgos. 200 UST;
B) Carencia de Tacófrafos. 200 UST;
C) Disco inadecuado en el tacógrafo, carencia del disco o de lo
que haga sus veces. 100 UST;
D) Deficiencia de los vehículos que afecten su buen
funcionamiento. 100 UST;
E) Mal funcionamiento del tacógrafo. 50 UST;
F) No llevar la constancia de habilitación de la Dirección
Nacional de Transporte, llevarla indebidamente colocada, su
falta de conservación o intercambio entre vehículos. 30 UST;
G) Carencia o deficiente funcionamiento de los extintores de
incendios adecuados en los vehículos; por unidad. 30 UST;
H) Utilización de instalaciones fijas vinculadas al servicio que
se presta, sin la debida autorización. 30 UST;
I) No concurrencia a los lugares y en los plazos establecidos por
la Dirección Nacional de Transporte para la inspección de los
vehículos por unidad. 30 UST;
J) Inobservancia de las condiciones de higiene en los vehículos e
instalaciones. 30 UST;
K) Efectuar publicidad no autorizada en los vehículos. 30 UST;
L) Transportar equipajes o encomiendas no autorizadas. 30 UST;
M) Carrocería o partes de ella en mal estado. 30 UST;
CAPITULO IV
De las Infracciones Referentes a las Relaciones de las Empresas con los
Usuarios
Artículo 4º Las multas por infracciones referentes a las relaciones de
las empresas con los usuarios serán las siguientes:
A) Trato diferencial, discriminatorio o indebido a los usuarios. 50
UST;
B) Rehusar transporte a pasajeros, equipajes o correo, sin causa
justificada. 50 UST;
C) Rehusar transporte a escolares. 50 UST;
CAPITULO V
De las Infracciones Referentes a las Relaciones de las Empresas con la
Administración.
Artículo 5º Las multas por infracciones referentes a las relaciones de
las empresas con la Administración serán las siguientes:
A) Presentación de información, declaraciones o datos falsos a la
Dirección Nacional de Transporte. 200 UST;
B) Desconocimiento de las atribuciones o competencias de la
Dirección Nacional de Transporte o de sus funcionarios. 100
UST;
C) Inexistencia del libro de quejas. 50 UST;
D) Incumplimiento de la presentación en tiempo y forma de las
Declaraciones Juradas que corresponden; por cada una. 30 UST;
E) No comunicación en tiempo de los horarios a regir en los
servicios. 30 UST;
F) No concurrencia a las citaciones efectuadas por escrito por la
Dirección Nacional de Transporte. 30 UST;
G) No remisión en plazo del plan de tarifas para su homologación
de datos, documentos o información requerida por la Dirección
Nacional de Transporte. 30 UST;
H) No remisión de la copia de una queja o denuncia dentro del
plazo previsto por la Reglamentación. 30 UST;
I) Por cada día de atraso, respecto al plazo, en la remisión del
plan de tarifas, sin perjuicio de lo establecido en el literal
G). 10 UST.
CAPITULO VI
De las Disposiciones Generales
Artículo 6º A) Las multas a aplicarse por transgresiones expresamente
previstas en este Reglamento, podrán exceder el monto fijado para cada
una de ellas, hasta alcanzar el máximo de 850 UST (ochocientos unidades
sectoriales de transporte), cuando la excepcional gravedad del hecho
cometido obligue a adoptar las máximas medidas punitivas;
B) Los incumplimientos de las disposiciones menores del Reglamento
General para el Servicio Interdepartamenal de Omnibus y normas complementarias, que no se hallen expresamente previstas en el presente Reglamento, serán sancionadas con una multa de 20 UST (veinte unidades sectoriales de transporte);
C) Se considera reincidente a la empresa que dentro de los 2 (dos) años
de habérsele aplicado una multa, incurra en otra u otras infracciones
análogas. En tales casos, la primera vez, la multa o multas aplicadas se
duplicarán, la segunda y ulteriores veces se triplicarán, pero en ningún
caso el monto podrá superar las 850 UST (ochocientos cincuenta unidades
sectoriales de transporte);
D) Las sanciones previstas en el presente Reglamento se aplicarán sin
perjuicio de las acciones de carácter civil o penal que correspondieren.
Art. 7º El importe de las sanciones que se impongan en aplicación del
Presente Reglamento, se depositará en la forma dispuesta por los
artículos 118 y 119 de la ley 13.737 de 9 de enero de 1969.
(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 137/992 de 31/03/1992 artículo 1.
Art. 8º En casos excepcionales o si mediaran circunstancias debidamente
justificadas, podrá la Administración abstenerse de aplicar las sanciones
establecidas o dejarlas sin efecto.
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