MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA
Aprobado/a por: Decreto Nº 366/007 de 01/10/2007.
Artículo 5.- Modifícase el artículo 68 del Decreto Nº 277/2002, de 28 de junio de 2002, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 68. Aquellos costos que se vinculen directamente a la conexión
del Suscritor, y que no estén incluidos en el VADE, darán lugar al cobro
de una Tasa de Conexión.
Esta tasa se determinará en función del costo directo de los materiales y
equipos constitutivos de la instalación de enlace del Suscritor con la red
de distribución y el costo directo de montaje de éstos. Forman parte de la
instalación de enlace del Suscritor, la acometida, el equipo de medida y
el equipo de protección y desconexión de la instalación interior del
mismo. A los Grandes Consumidores se le aplicará igual Tasa de Conexión
que a los Suscritores exceptuándose los costos del sistema de medición.
Para Usuarios de Distribución con potencia contratada menores o iguales a
50 kW ubicados dentro de la Zona Electrificada los valores de las Tasas de
Conexión serán incluidos en el pliego tarifario, que aprueba el Poder
Ejecutivo. Para el resto de los Usuarios de Distribución las Tasas de
Conexión serán calculadas por el Distribuidor por medio de un presupuesto
avaluado según los valores unitarios de las Instalaciones de Distribución,
incluyéndose exclusivamente el tipo de instalaciones especificadas en el
presente artículo.
A los efectos del cobro de la Tasa de Conexión podrán preverse sistemas de
pago en cuotas."
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 277/002 de 28/06/2002 artículo 68.
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