MODIFICACION AL REGLAMENTO BROMATOLOGICO NACIONAL. ALIMENTOS ADICIONADOS DE NUTRIENTES
Aprobado/a por: Decreto Nº 367/998 de 15/12/1998 artículo 1.
Artículo 1.- Agrégase al Capítulo 29 del Reglamento Bromatológico
Nacional (Decreto No. 315/994) Sección 1, los siguientes ítems:
Definiciones para alimentos adicionados de nutrientes
Artículo 29.1.33.- Se define como alimento adicionado de nutrientes,
al alimento al cual se ha incorporado expresamente una o varias
vitaminas, y/ó minerales, y/ó L-aminoacidos, para satisfacer las
necesidades nutricionales incrementadas por condiciones físicas,
fisiológicas y/ó patológicas particulares de determinadas personas.
Estos alimentos podrán presentarse en su forma habitual, en polvos,
en soluciones, comprimidos o cápsulas.
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 315/994 de 05/07/1994 Capítulo 29
Sección 1, numeral 29.1.33.
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