VISTO: la necesidad de modificar el Capítulo 29 del Reglamento
Bromatológico Nacional (Decreto No. 315/994 de 5 de julio de 1994);
RESULTANDO: que a estos efectos se recabó la opinión del Sub-Grupo
Técnico de Alimentos Enriquecidos de la Comisión Técnica Asesora de
Alimentos del Ministerio de Salud Pública;
CONSIDERANDO: que es necesario modificar la reglamentación vigente e
incorporar normas que se adecuen a los hábitos de consumo nacional y las
características de la industria alimentaria del país;
ATENTO: a lo dispuesto por la Ley No. 9.202 de 12 de enero de 1934 y a lo
recomendado por el mencionado Sub Grupo Técnico;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Agrégase al Capítulo 29 del Reglamento Bromatológico Nacional (Decreto No. 315/994) Sección 1, los siguientes ítems:(*)