MODIFICACION AL REGLAMENTO BROMATOLOGICO NACIONAL. ALIMENTOS ADICIONADOS DE NUTRIENTES
Aprobado/a por: Decreto Nº 367/998 de 15/12/1998 artículo 1.
Artículo 2.- Agrégase al Capítulo 29 del Reglamento Bromatológico
Nacional (Decreto No.315/994) Sección 2, los siguientes ítems:
Disposiciones generales para alimentos adicionados de nutrientes.
Artículo 29.2.46 - Se permite la adición de nutrientes que se
encuentran en la lista del Anexo I del Decreto No. 413/97 de 24 de
noviembre de 1997, Dosis Diaria Admisible (DDA). Las cantidades de
nutriente o nutrientes a adicionar a estos alimentos oscila entre un
15% y un 100% de la Dosis Diaria Admisible. Dicha cantidad deberá
estar contenida en la porción diaria o en la cantidad a ingerir
recomendada del alimento en cuestión.
Artículo 29.2.47.- Los nutrientes adicionados deberán:
a) Ser estables en el alimento en cuestión en las condiciones
habituales de almacenamiento, distribución, expendio, y consumo y
presentar una adecuada biodisponibilidad;
b) No presentar incompatibilidad con ninguno de los componentes del
alimento ni con otro nutriente adicionado;
c) Los compuestos vitamínicos y minerales a utilizar deben estar en
la correspondiente lista positiva del Codex Alimentario (Ultima
versión);
Artículo 29.2.48.- Estos alimentos deberán rotularse como "Alimento
dietético adicionado con ...", seguido del nombre del nutriente o
los nutrientes adicionados. La rotulación deberá mencionar la
cantidad del nutriente adicionado en unidades del Sistema Métrico
Decimal por 100 g. ó 100 c.c. del alimento pronto para consumo.
Opcionalmente podrá también consignarse la dosis diaria admisible
para cada nutriente adicionado y/ó el porcentaje de la dosis diaria
admisible para cada nutriente adicionado que se cubre con la porción
del alimento que se recomienda ingerir diariamente. Se prohibe toda
indicación terapéutica en relación a los mismos.
Artículo 29.2.49.- En la rotulación de estos alimentos deberá
consignarse la o las siguientes advertencias específicas:
a) "Debe tenerse en cuenta que en la alimentación existen otras
fuentes de estos nutrientes";
b) "Se recomienda a las mujeres en edad reproductiva que busquen
embarazo y a las embarazadas no consumir mas de 1500 microgramos
(5000 UI) diarios de vitamina A, porque su exceso puede resultar
teratogénico" en el caso específico de que el alimento sea
adicionado de vitamina A en su forma activa (retinol y sus
ésteres);
c) "Estos alimentos no han sido formulados para niños menores de 36
meses", en el caso de que el alimento en cuestión no contemple
los niveles de adición de nutrientes de los alimentos para este
grupo, definidos en los artículos 29.2.27 y 29.2.41 literal c)
del Reglamento Bromatológico Nacional (Decreto No. 315/994).
Artículo 29.2.50.- En la propaganda de estos alimentos deberán
figurar las mismas advertencias específicas mencionadas en el
artículo 29.2.49.
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 315/994 de 05/07/1994 Capítulo 29
Sección 2, numerales 29.2.46 a 26.2.50.
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