Visto: la gestión del Comando General de la Armada solicitando la
ampliación del Reglamento de la Comisión Técnica de la Dirección Registral
y de Marina Mercante de la Prefectura Nacional Naval aprobado por decreto
302/983 de fecha 6 de setiembre de 1983, sustitutivo del decreto 118/968
de fecha 13 de noviembre de 1968 en el sentido de agregar nuevos artículos
a dicha reglamentación.
Considerando: I) Que el Reglamento vigente ha sido proyectado por los
Servicios de la Prefectura Nacional Naval, con la participación de la
Asociación de Peritos Navales y en el mismo no se contempla a los
Ingenieros Navales con Título expedido por la Universidad de la República;
II) Que los nuevos artículos que se agregan se ajustan a los
requerimientos actuales, recogiéndose en ellos la mejor tradición y
accionar científico en la materia a fin de que la referida Comisión
Técnica pueda cumplir con sus objetivos y que se reconozca el derecho de
los citados profesionales en el ejercicio de su profesión.
Atento: a lo informado por la Prefectura Nacional Naval, Comando General
de la Armada y el Asesor Letrado del Ministerio de Defensa Nacional.
El Presidente de la República,
DECRETA:
Artículo 1
Apruébanse las ampliaciones del Reglamento de la Comisión Técnica de
la Dirección Registral y de Marina Mercante de la Prefectura Nacional
Naval, aprobado por decreto 302/983 de fecha 6 de setiembre de 1983
sustitutivo del decreto 118/968 de fecha 13 de noviembre de 1968,
agregándose a dicho Reglamento los artículos 34, 35 y 36 cuyo texto es el
siguiente: (*)