INCORPORACION AL REGLAMENTO BROMATOLOGICO NACIONAL, LA RESOLUCION GMC 26/22, LA CUAL DISPUSO LA MODIFICACION DE LA RES. 40/15 "REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE MATERIALES, ENVASES Y EQUIPAMIENTOS CELULOSICOS DESTINADOS A ESTAR EN CONTACTO CON ALIMENTOS"
Aprobado/a por: Decreto Nº 381/023 de 22/11/2023.
Artículo 1.- Adóptase la Resolución GMC N° 26/22, de 17 de noviembre de 2022 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR por la que se dispuso la sustitución del punto 2.15.1 de la Resolución GMC N° 40/15: "Reglamento Técnico Mercosur sobre Materiales, Envases y Equipamientos celulósicos destinados a estar en contacto con Alimentos", incorporada al Reglamento Bromatológico Nacional (Decreto N° 315/994 de fecha 5 de julio de 1994) mediante el Decreto N° 387/019, de 13 de diciembre de 2019. (*)
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 387/019 de 13/12/2019 artículo 1
numeral 2.15.1.
Artículo 2.- Incorpórase al Reglamento Bromatológico Nacional (Decreto N° 315/994, de 5 de julio de 1994) la referida Resolución N° 26/22 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR por la que se modifica la Resolución GMC N° 40/15 "Reglamento Técnico Mercosur sobre Materiales, Envases y Equipamientos celulósicos destinados a estar en contacto con Alimentos".
MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC N° 40/15
"REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE MATERIALES, ENVASES Y EQUIPAMIENTOS
CELULÓSICOS DESTINADOS A ESTAR EN CONTACTO CON ALIMENTOS"
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 03/92, 38/98, 40/15 y 45/17 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la Resolución GMC N° 03/92 sobre "Criterios generales de envases y equipamientos alimentarios en contacto con alimentos" establece que los envases y equipamientos en contacto con alimentos deben cumplir los requisitos establecidos en un Reglamento Técnico MERCOSUR específico.
Que mediante la Resolución GMC N° 40/15 se aprobó el "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre materiales, envases y equipamientos celulósicos destinados a estar en contacto con alimentos".
Que se considera conveniente actualizar la Resolución GMC N° 40/15 en lo que respecta a la restricción establecida para colorantes y pigmentos.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Sustituir el punto 2.15.1, de la Parte I del Anexo de la Resolución GMC N° 40/15, por el siguiente texto:
"2.15.1 Los pigmentos y colorantes no deben migrar conforme al
procedimiento descripto en la norma BS EN 646 - Paper and board
intended to come into contact with foodstuffs - Determination of
colour fastness of dyed paper and board, debiendo cumplir con el grado
5 de la escala de grises conforme a lo definido en la mencionada
norma."
Art. 2 - Establecer un plazo de ciento ochenta (180) días para la adecuación a los requisitos establecidos en la presente Resolución, contados a partir de su incorporación al ordenamiento jurídico de los Estados Partes.
Art. 3 - Los Estados Partes indicarán en el ámbito del Subgrupo de Trabajo N° 3 "Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad" (SGT N° 3) los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.
Art. 4 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 16/V/2023.
CXXV GMC - Montevideo, 17/XI/22.
(*)
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 315/994 de 05/07/1994 Capítulo 12.
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