Aprobado/a por: Decreto Nº 382/012 de 22/11/2012 artículo 2.
 Artículo 11.- La Dirección Departamental de Violencia Doméstica y Género es un servicio policial especializado que depende directamente de la Dirección de Coordinación Ejecutiva de cada Jefatura de Policía y cuya finalidad esencial es coordinar, articular y dar seguimiento operativo a las intervenciones policiales en violencia doméstica y de género según lo
establecido en la Ley de Procedimiento Policial N° 18.315, de fecha 5 de
julio de 2008 y su decreto reglamentario número 317/10, de fecha 13 de
diciembre de de 2010. (*)

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 63/021 de 18/02/2021 artículos 26 y 27.
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