Aprobado/a por: Decreto Nº 382/012 de 22/11/2012 artículo 2.
 Artículo 14.- Son cometidos de la Dirección Departamental de Violencia
Doméstica y de Género:
a) Garantizar la prevención y protección de las personas que se encuentran
en situación de violencia doméstica y/o de violencia por su condición de
género.
b) Velar por el cumplimiento del Decreto 317/2010 que reglamenta la Ley N°
18.315 de Procedimiento Policial en la materia, asegurando una respuesta
adecuada, eficaz y de calidad.
c) Elaborar el plan operativo anual de acuerdo a las orientaciones y
líneas de trabajo de la Oficina Nacional de Violencia Doméstica y de
Género.
d) Generar información sistematizada y consolidada a nivel departamental
posibilitando el monitoreo y la evaluación de la Dirección de Políticas de
Género del Área de Gestión y Seguimiento Presupuestal, especialmente a los
que involucren a policías.
e) Coordinar con las demás unidades operativas las acciones necesarias
para asegurar la accesibilidad y cobertura de una respuesta adecuada a
todos los eventos policiales vinculados a violencia doméstica y de género.
f) Tener bajo su mando las Unidades Especializadas de Violencia Doméstica
y de Género de su jurisdicción.
g) Fortalecer la gestión y el desarrollo humano mediante la correcta
selección del personal en cuanto al perfil y formación en la materia así
como la capacitación continua.
h) Gestionar los recursos materiales y logísticos para dar cumplimiento a
la respuesta policial en violencia doméstica y de género. (*)

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 63/021 de 18/02/2021 artículo 26.
Literales c) y d) se modifica/n por: Decreto Nº 63/021 de 18/02/2021 
artículo 30.
Ayuda